STSJ Cataluña , 5 de Octubre de 2001

PonenteMARIA ANGELES VIVAS LARRUY
ECLIES:TSJCAT:2001:11907
Número de Recurso966/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 966/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mm ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY En Barcelona a 5 de octubre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7615/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por I.N.E.M frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº2 Barcelona de fecha 16 de octubre de 2000 dictada en el procedimiento nº 586/2000 y siendo recurrido/a Juan Miguel . Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de junio de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de octubre de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Estimando la demanda formulada por D. Juan Miguel contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir la prestación de desempleo solicitada por éste en fecha 20 de septiembre de 1999 y debo condenar y condeno al INEM a estar y pasar por la anterior declaración con las consecuencias legales inherentes a la misma.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- La parte actora D. Juan Miguel , mayor de edad, con DNI núm NUM000 solicitó en fecha 20 de septiembre de 1999 prestación por desempleo que le fue denegada por resolución de la Dirección Provincial del INEM de fecha 21 de octubre de 1999 por causar baja voluntaria en SERRATBUS, S.L. y suscribir un contrato de 46 días de duración con TRANSPORTS DE BARCELONA, S.A. Segundo.- Contra la anterior resolución interpuso reclamación previa que fue desestimada por resolución de fecha 30 de mayo de 2000.

Tercero

El actor inició su relación laboral con la empresa SERRATBUS, S.L. mediante contrato eventual por circunstancias de la producción el día 24 de septiembre de 1997.

Cuarto

El anterior contrato fue sucesivamente prorrogado hasta el 30 de junio de 1999, fecha en que fue contratado por SERRATBUS, S.L. por tiempo indefinido.

Quinto

El día 5 de agosto de 1999 el actor es contratado por TRANSPORTS DE BARCELONA, S.A. mediante contrato eventual por circunstancias de la producción cuyo objeto lo constituye "Atender la mayor demanda de servicio de autobús en las líneas con servicio con playas, así como reforzar y atender una previsión de mayor demanda de servicio de la línea 100 o bús turístico, y para poder atender las necesidades de cobertura de servicios motivadas por las vacaciones estivales y la asignación del descanso semanal en sábado o domingo del personal de conducción fijo en plantilla. La duración del mismo fue de 46 días (desde el 5/8 hasta el 19/9/99).

Sexto

El día 21 de septiembre de 1999 el actor es contratado por TRANSPORTS DE BARCELONA, S.A. en la modalidad parcial por tiempo indefinido, para una jornada de 4 1/2 horas diarias que supone el 71'05 de la jornada habitual a tiempo completo. En el anexo al contrato de trabajo, en su cláusula 4ª el actor acepta expresamente pasar a tiempo completo cuando la empresa así lo determine con el objeto de cubrir convenientemente las necesidades de la empresa.

Séptimo

Los trabajadores de TRANSPORTS BARCELONA, S.A. que son...

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