STSJ País Vasco , 14 de Enero de 2003

PonenteFERNANDO TORREMOCHA GARCIA-SAENZ
ECLIES:TSJPV:2003:182
Número de Recurso2416/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

RECURSO N°: 2416/02 N.I.G. 48.04.4-02/002250 SENTENCIA N°:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO En la Villa de Bilbao, a catorce de enero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente , Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y D. FERNANDO TORREMOCHA GARCIA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Fátima contra la sentencia del Jdo. de lo Social n° 1 (Bilbao) de fecha treinta de Mayo de dos mil dos, dictada en proceso sobre RDE (DESEMPLEO), y entablado por Fátima frente a INEM.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FERNANDO TORREMOCHA GARCIA SAENZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1.- La actora, Dª. Fátima , con DNI n° NUM000 , ha prestado servicios para la empresa GARAIA S. SOOPERATIVA desde el 07-julio-91, en virtud de distintas contrataciones, según la vida laboral de la demandante, que damos por reproducida y obrante en autos como prueba doc. n° 2 de la parte actora.

  1. - A la actora le fue reconocida por el INEM, 180 días de desempleo, que percibió del 8-marzo-99 al 6-junio-99 y del 11-marzo-00 al 30-abril-00 en que se suspende por colocación.

  2. - En fecha 1-mayo-00 la actora suscribe un contrato de trabajo para la realización de trabajos fijos discontinuos con "Garaia S.Coop. Ltda" para prestar servicios por tiempo indefinido para realizar trabajos periódicos de carácter discontinuos, como envasadora. Siendo la jornada anual, según contrato, de 1.392 horas, y la jornada a tiempo completo establecida en el Convenio Colectivo o en su defecto la máxima legal de 1.808 horas.

  3. - La trabajadora presta sus servicios desde el 1-mayo-00 hasta el 9-febrero-01 que la comunican el cese.

  4. - El 19-febrero-01 solicitó prestación por desempleo que le fue denegada mediante Resolución de 21-febrero-01, por no tener la consideración de trabajadora discontinua. Interponiendo la correspondiente Reclamación Previa que igualmente fue desestimada por Resolución de 28-marzo-01.

  5. - El 2-mayo-01 inició nuevamente la trabajadora su actividad en la empresa hasta que se suspende en fecha 28-diciembre-01. Solicitando de nuevo el 10-enero-02 la prestación por desempleo, que es nuevamente denegada en Resolución de 24-enero-02 por superar su jornada el 77% de la jornada a tiempo completo en la empresa y no pudiendo por ello tener la consideración de trabajadora fija discontinua.

  6. - Con fecha 15-febrero-02 interpuso la actora la oportuna Reclamación Previa, que es desestimada en Resolución de 4-marzo-02.

  7. - Se da por reproducido el expediente administrativo."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Fátima contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO debo declarar y declaro la absolución de los demandados de los pedimentos solicitados.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que ha sido impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- El único motivo del Recurso de Suplicación interpuesto por la actora tiene su amparo procesal en el apartado c del Artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y deber ser estimado por las siguientes consideraciones jurídicas, previa y anteriormente sentadas por esta SALA que reproducimos ahora, si bien sucintamente del siguiente tenor literal:

  1. El Artículo 12.3 del Estatuto de los Trabajadores, según redacción del Real Decreto 15/98 contempla una doble modalidad de contrato a tiempo parcial por tiempo indefinido: bien para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de la...

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