STSJ Andalucía , 23 de Marzo de 2000

PonenteEMILIO LEON SOLA
ECLIES:TSJAND:2000:4548
Número de Recurso2037/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

M.N. SENTENCIA NÚM. 921/2000 ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLA ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Veintitrés de Marzo de dos mil La Sala de lo Soc. al del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2037/99, interpuesto por INEM. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. GRANADA UNO en fecha Diez de Junio de mil novecientos noventa y nueve ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. EMILIO LEÓN SOLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Gabriela en reclamación sobre DESEMPLEO contra INEM. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Diez de Junio de mil novecientos noventa y nueve ., por la que estimando la demanda interpuesta por la actora condenaba al Organismo demandado a estar y pasar por dicha declaración.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Dª. Gabriela , mayor de edad, con domicilio para notificaciones en Granada, C/ CARRETERA000 , CALLE000 ; NUM000 , prestó servicios para la empresa S.A. Carrillo, con antigüedad de 1-2-90, hasta el 30-6-91, pasando en el periodo 1-7-91 a 15-11-91 a percibir prestación por desempleo, derivada de expediente de regulación de empleo, por fuerza mayor, reanudando la relación laboral con S.A. Carrillo en 16-11-91 hasta 29-6-93 en que causó baja, con anterioridad presto servicios desde el 25-1-85 al 31-1-90 para la empresa Roca Dolomítica S.A. 2º.- A la actora, en I.T. desde el 7-1-92, le fue denegada por resolución de INSS. de 16-4-98 la incapacidad permanente solicitada.

  2. - En 29-6-98 solicitó prestación de desempleo, que le fue reconocida por periodo de 180 días.

  3. - Disconforme en 5-8-98 interpuso reclamación previa, que le fue denegada por resolución de 10-9-98. La demanda jurisdiccional se formuló en 4-9-98.

  4. - Por resolución de INEM. DE 15-2-99 se acordó la revocación de oficio de la prestación reconocida por resolución de 10-7-98 y declarar la percepción indebida de la cantidad de 481.238 ptas por el periodo 9-6-98 a 1-11-98, por " no solicitar el reintegro al trabajo, una vez concluida la causa de suspensión del contrato, teniendo derecho a la reserva del puesto de trabajo".

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por el INEM., recurso que posteriormente formalizó no siendo en su momento impugnado por el contrario.

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS...

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