STSJ Comunidad Valenciana , 7 de Marzo de 2003

PonenteJOSE MARIA ORDEIG FOS
ECLIES:TSJCV:2003:1920
Número de Recurso300/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Social

3 Recurso contra sentencia 300/2.003 Recurso contra Sentencia núm. 300/2.003 Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos Presidente Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver En Valencia, a siete de marzo de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1.065/2.003 En el Recurso de Suplicación núm. 300/2.003, interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de octubre de 2.002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cinco de Valencia, en los autos núm. 502/2.002, seguidos sobre desempleo, a instancia del Instituto Nacional de Empleo, contra D. Íñigo , asistido por D. Ricardo Artal Bonora, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo.

Sr. D. José María Ordeig Fos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 14 de octubre de 2.002, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la demanda formulada por el Instituto Nacional de Empleo, contra Íñigo , debo revocar la resolución administrativa de 12 de diciembre de 2.001, que reconoció una prestación de desempleo de 120 dias a la demandada, y declarando el cobro indebido se le condena a reintegrar al Instituto demandante el importe de lo percibido en cuantía de 2780,72 ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

El demandado Íñigo trabajo durante el periodo comprendido entre el dia 1 de marzo hasta el 30 de septiembre de 2.001, como recepcionista, en virtud de contrato temporal por obra o servicio determinado suscrito con su esposa Estela , DIRECCION000 de un hotel de dos estrellas en la playa de Oliva, que cuanta con una plantilla de 3 trabajadores, y se encuentra situado en la Avd Roger de Lauria n º 2 de aquella localidad.

SEGUNDO

Finalizada esta relación el demandado solicitó prestaciones por desempleo y el Instituto Nacional de Empleo, demandante en resolución de fecha 12 de diciembre de 2.001 reconoció una prestación de 120 dias con efectos desde el dia 10 de octubre por un periodo de ocupación cotizada de 398 dias y sobre una base reguladora de 25,90 uros diarios, que percibió en la cuantía total de 2.780,72 .

TERCERO

En fecha 30 de octubre de 2.001 el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Gandia dicta Auto acordando la adopción de medidas provisionales previas a la demandada de separación que se propone promover por Estela frente a Íñigo ; quien desde el 29 de noviembre de 2.001 convive con Eduardo y Emilia en la CALLE000 nº no NUM000 - NUM001 - NUM000 de Oliva.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandado.

Recibidos los autos en esta...

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