STSJ Comunidad de Madrid , 13 de Septiembre de 2002

PonenteJOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
ECLIES:TSJM:2002:11419
Número de Recurso3267/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4 ()

N.I.G: 28079 4 0004328/2002, MODELO: 40225 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 3267/2002 Materia: DESEMPLEO Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO INEM Recurrido/s: Alonso JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 26 de MADRID, DEMANDA 809/2001 CA. Sentencia número: 471/2002 Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ CONCEPCION R. URESTE GARCIA En MADRID, a trece de Septiembre de dos mil dos, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE SM. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA en el RECURSO SUPLICACION 3267/2002, formalizado por el/la Sr./a. Letrado D/Dª. Mª Angeles Gamero Soto, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO (INEM), contra la sentencia de fecha nueve de enero de dos mil dos, dictada por JDO. DE LO SOCIAL n° 26 de MADRID, en sus autos número 809/2001, seguidos a instancia de Alonso , parte representada por el/la Sr./Sra. Letrado D./Dª, María Teresa Morel García, frente al demandado recurrente, en reclamación por DESEMPLEO, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr./a. D/Dª JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionado parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- Alonso , nacido el 12.7.1983, ha prestado servicio para las siguientes empresas: Ante 3 Directo, SAU. (28.8.00 a 28.8.00 -1 día-); Antena Directo, SAU. (11.10.00 a 11.10.00 -1 día-); Ante 3 Televisión, SA. (4.5.95 a 31.12.00 - 2069 días-; Megatrix, SAU. (4.1.01 a 30.6.01 -178 días); y Videomedia, SA. (16.8.01 a 16.8.01 -1 día-).- SEGUNDO.- A la finalización del contrato el 30 de junio de 2001, solicitó prestación por desempleo. Mediante Resolución del INEM de fecha 3.8.01 se le reconoce una prestación con una duración de 180 días, 719 días cotizados y una base reguladora de 13.865 ptas diarias.- TERCERO.- El actor considerando que tal Resolución no se ajustaba a derecho al no haber tenido en cuenta todos los días cotizados en el período computable, es decir desde junio de 1995 hasta junio de 2001, formuló reclamación previa con fecha 20.8.01. Con fecha 5.10.01, recibe resolución de fecha 19.9.01, por la que se desestimaba la Reclamación Previa, alegando que la duración de la prestación reconocida (180 días) se debe a que sólo se ha contabilizado como período computable el transcurrido desde que cumplió los 16 años hasta el día de la solicitud de la prestación (del 13.7.99 hasta el 30.6.01), y ello en aplicación de lo dispuesto en el art. 6 del Estatuto de los Trabajadores.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda interpuesta por Alonso contra INEM, declaro el derecho del actor a percibir la prestación de desempleo durante un período de 720 días de prestación de desempleo durante un período de 720 días de acuerdo con la base reguladora, porcentaje y efectos que le fueron reconocidos, anulando la Resolución del INEM de 19.9.2001, en cuanto se oponga a la presente resolución.".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 12 de julio de 2002, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 10 de septiembre de 2002 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los...

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