STSJ Cataluña , 18 de Enero de 2001

PonenteANGEL DE PRADA MENDOZA
ECLIES:TSJCAT:2001:601
Número de Recurso6984/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6984/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL js ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMA. SRA. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEñA En Barcelona a 18 de enero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 480/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Estefanía frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº26 Barcelona de fecha 6.06.2000 dictada en el procedimiento nº 1136/1999 y siendo recurrido/a I.N.E.M. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17.11.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reintegro desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6.06.2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando íntegramente la pretensión de Dª Estefanía , debo absolver y absuelvo al Instituto Nacional de Empleo.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La actora ha sido beneficiaria de prestaciones por desempleo (subsidio de 23.6.93 y prestación que se reanuda el 23.6.95, partiendo de una situación de trabajadora fija discontinua tiempo parcial , durante diferentes períodos según detalle obrante en el folio 1 del expediente administrativo que se da por reproducido.

  2. - Por R. de 16 septiembre 1.999 la Dirección Provincial del INEM acordó declarar la percepción indebida de percepciones por el período 23.06.93 a 22.06.98 y la extinción de la prestación con pérdida de la inscripción como demandante de empleo y de todos los derechos inherentes a tal condición "ya que la interesada al ostentar la condición de fija discontinua no informó al Instituto Nacional de Empleo el hecho de estar trabajando en la empresa GYM FORMAS PRATS S.L., a tiempo parcial, percibiendo las prestaciones por la jornada realizada como fija discontinua incurriendo en incompatiblidad durante la percepción de las mismas".

  3. - Por Sentencia núm. 8/99 del Juzgado de lo Social de Barcelona núm. 12, sobre despido, de fecha 14 enero 1.999, se declara probado que la actora "ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa GYM FORMAS PRATS S.L., con antigüedad desde 20.4.91, categoría profesional de limpiadora y salario de 78.500 ptas., mensuales, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias. Se acoge la pretensión de la trabajadora y así se declara improcedente el despido de 5.10.98. Por auto de 21.5.99 se extingue la relación laboral.

  4. - Interpuesta reclamación previa, se desestimó por R. de fecha 28.9.99.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda de la actora que tenía por objeto dejar sin efecto la resolución administrativa de fecha 30 de agosto de 1.999, por la que se le reclamaba...

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