STSJ Castilla-La Mancha 110/2000, 31 de Enero de 2000

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:351
Número de Recurso146/1999
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución110/2000
Fecha de Resolución31 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

D. José Montiel GonzálezD. Pedro Librán Sáinz de BarandaDª. Petra García Márquez

D. JESÚS MARTÍNEZ ALMAZÁN, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de

Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la

siguiente Resolución:

Recurso nº 146/99

Ponente: Sr. José Montiel González.-

Fallo: 25-1-00.-

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Presidente

Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda

Iltma. Srª Dª Petra García Márquez

=================================================

En Albacete, a treinta y uno de enero de dos mil.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 110

En el Recurso de Suplicación número 146/99, interpuesto por DOÑA Estíbaliz , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Albacete, de fecha 11 de Noviembre de 1.998, en los autos número 482/98, sobre desempleo, siendo recurrido el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González, Presidente de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Dª Estíbaliz , sobre prestaciones de subsidio de desempleo y declaración de percepciones indebidas, por lo que, declarando ajustadas a derecho las Resoluciones del demandado objeto de esta Resolución, debo absolver y absuelvo al Instituto Nacional de Empleo de la totalidad de las pretensiones de la actora contenidas en su demanda".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

La actora es afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, con el número NUM000 y solicitó subsidio de desempleo el 2 de Octubre de 1992, por agotamiento de la prestación, que le fue reconocido por Resolución de 19 de Octubre de ese mismo año y por un periodo de 24 meses, dividido en cuatro periodos de 6 meses, prorrogables cada uno de ellos y efectos desde la fecha de la solicitud. La actora es cónyuge de Alfonso , conductor de ambulancia autónomo y ambos tienen un hijo varón menor, de 6 años de edad.

Segundo

En la declaración del IRPF del ejercicio de 1991, D. Alfonso , esposo de la declaró unos ingresos brutos de 4074113 pesetas y netos de 960456 pesetas. Tercero.- El 2 de Octubre de 1992, el INEM recibió denuncia anónima en la que se hacía constar que el esposo de la actora tenía una ambulancia que explotaba por cuenta propia percibiendo, alrededor de 200000 ó 300000 pesetas mensuales, entre otras manifestaciones. Cuarto.- El 13 de Septiembre de 1993, se le requirió a la actora a fin de que aportase la documentación para la concesión de las segunda prórroga del subsidio, aportando la declaración del IRPF del ejercicio 1992, del que resultaba que en la declaración conjunta de la actora y su esposo, resultaba un rendimiento como rendimiento neto de 2734384 pesetas. Por ello, la entidad gestora, dado que la renta de la unidad familiar ascendía a 2734384 pesetas, y ser tres sus miembros, estimo que no se cumplían los requisitos para percibir el subsidio. Como consecuencia de dichas actuaciones con fecha 11 de Febrero de 1994, por la que se le participaba el cobro indebido en la cuantía de 506276 pesetas, y la revocación de la prestación. Posteriormente, se dictó Resolución de 12 de Abril de 1994, revocando la Resolución de 19 de Octubre de 1992 por la que se reconoció el subsidio de desempleo, que quedó anulada, declarando indebidamente percibidas las cantidad de 506276 pesetas. Resolución que fue impugnada, tras desestimarse la reclamación previa, por Resolución de 17 de Junio de 1994, formulando demanda ante el Juzgado de lo Social número Uno de Albacete en Autos 369/94, que la estimo en Sentencia de 23 de Diciembre de 1994, declarando nulas aquellas resoluciones y sin efecto, por no concurrir los requisitos para que el Inem pudiera revisar sus propios actos, sin perjuicio de acudir al procedimiento oportuno. Sentencia que adquirió firmeza, la ser confirmada por la de la Sala de lo Social del TSJ de esta Comunidad autónoma, en la que se mantenía la validez del reconocimiento del derecho a percibir el subsidio en función de los ingresos obtenidos al año 1991 precedente a la solicitud inicial, en base al artículo 7.1 del R.D. 625/85, así como que la actora no había ocultado datos económicos de ninguna naturaleza, ni se apreciaba la existencia de mala fe en su actuación, pues los ingresos de la actividad del esposo eran variables en el curso del año fiscal, y para comprobar su entidad y resultado había que esperar a su finalización para determinar si había beneficios o no, por lo que de conformidad con el artículo 625/85, para prorratear las rentas de aquel por meses deberá esperarse a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR