STSJ Canarias , 10 de Julio de 2002

PonenteJOSE MANUEL CELADA ALONSO
ECLIES:TSJICAN:2002:2123
Número de Recurso54/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

RECURSO NUMERO: 54/2002 ILTMO.SR.PRESIDENTE:

DON.JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.

ILTMOS.SRES.MAGISTRADOS:

DON.JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

Dª Mª DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.

En Santa Cruz de Tenerife, a, diez de julio de dos mil dos. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 54/2002, interpuesto por D. Rafael , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS en los Autos R.- 629/2001 en reclamación de DERECHO, ha sido Ponente el ILTMO. SR. DON JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por D. Rafael , en reclamación de Reconocimiento de Derecho siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO -INEM- y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día cuatro de Diciembre de dos mil uno, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Rafael está afiliado al Régimen Especial Agrario por cuenta ajena de la Seguridad Social con el nº NUM000 y solicitó el 5.02.01 prestación por Desempleo, que le fue denegada en resolución de 19.04.01.-

SEGUNDO

En fecha 28.04.97 el actor entró en situación de IT por enfermedad común, y agotado el período máximo, se le declaró afecto a una Incapacidad Permanente Total en marzo de 1999.-TERCERO.- Dicha declaración fue ratificada en revisión por mejoría en septiembre de 2000, cesando la correspondiente prestación, reincorporándose el 2.01.01 en su puesto de trabajo de Peón agrícola en la empresa COMUNIDAD DE BIENES HEREDEROS DE MELCHOR BRIER, de la que es despedido el 18.01.01, y reconociendo la improcedencia en la conciliación, el actor acepta la indemnización ofrecida.- CUARTO.- La antigüedad del actor en dicha empresa data de 1.02.65, habiéndose aquél inscrito en la oficina de Empleo el 26.01.01.-QUINTO.- Ha sido agotada la vía administrativa previa.

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social núm. DOS, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Rafael debo absolver y absuelvo al Organismo demandado INEM de la reclamación instada.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Demandante, siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente, fijándose el día 8 julio 2002 para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia de Instancia, que, desestimando la demanda interpuesta por D. Rafael , al no proceder la prestación de desempleo pedida, reservando su derecho al Subsidio previsto en los artículos 215 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social, absuelve al Organismo demandado INEM, recurre el actor en Suplicación, al amparo del artículo 191 b) y c) de la L.P.L. y para revisar los hechos probados y denunciar infracciones legales y, en definitiva, para solicitar se revoque la Sentencia de Instancia y se estime íntegramente la demanda inicial.

SEGUNDO

Propone el recurrente, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley Procesal Laboral, la revisión de los hechos relación fáctica, e, interesa, al efecto, se añada un nuevo hecho probado - que podría ser el sexto - y con la siguiente redacción:

"Que al reconocerle la Incapacidad Permanente, en el grado de total se hizo constar que la misa sería revisable dentro de los doce meses para ver si por mejoría podría reintegrarse a su vida laboral, pues tenía suspendido el contrato, a tenor de lo establecido en el apartado 2º art. 48 ET".

Petición que no puede prosperar, al constituir reiterada Doctrina de esta Sala el considerar que la modificación de los hechos consignados como probados por el Juzgador debe fundamentarse en concreto documento auténtico o prueba pericial que, obrante en Autos, patentice, sin necesidad de conjeturas, ni razonamientos, el error de aquel Juzgador, cuya facultad de apreciación conjunta, respecto de la prueba practicada en el acto del...

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