STSJ Castilla-La Mancha , 15 de Octubre de 2002
Ponente | JOSE MONTIEL GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2002:2605 |
Número de Recurso | 1210/2001 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Social |
DON JOSÉ IGNACIO FERNÁNDEZ-LUNA JIMÉNEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).
CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:
Recurso nº 1.210/01.- Ponente: Sr. José Montiel González.- Fallo: 15-10-02.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltma. Srª Dª Petra García Márquez
En Albacete, a quince de octubre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.650 En el Recurso de Suplicación número 1.210/01, interpuesto por Marisol , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Cuenca, de fecha 15 de mayo de 2.001, en los autos número 200/01, sobre Prestaciones de Desempleo, siendo recurrido el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO.
Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González, Presidente de la Sala.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "
FALLO
Desestimo la demanda formulada por Dª Marisol contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, a quien absuelvo de las pretensiones deducidas en la misma".
Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
La actora Dª Marisol prestó servicios para la empresa Villamán Sociedad Cooperativa Limitada, mediante contrato indefinido a tiempo parcial, en la actividad Confección Textil, en Villamayor de Santiago (Cuenca), desde el 11-9-95, con categoría profesional de costurera Oficial de 1ª, con una base de cotización de 42.000 ptas. mensuales, causando baja voluntaria el 17-6-00.
El 26-9-00 suscribió contrato de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción con la empresa Arquitectura Vinilos, S.L., en la actividad de comercio al menor, con categoría de comercial y salario de 186.000 ptas.
mensuales. El 25.11.00 causó baja en dicha empresa por fin de contrato. Tercero. El 4.12.00 solicitó prestación por desempleo, que le fue denegada por resolución de 16-1-01. Cuarto. Era socio-trabajador de la Cooperativa Villaman, no constando que haya causado baja como tal socio. Quinto. No figuró inscrita como demandante de empleo en las oficinas del INEM tras el cese voluntario de 16-1-00. Sexto. Se ha agotado la vía administrativa previa.
Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso fue impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
ÚNICO.- En el único motivo de recurso, amparado en el art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral; se denuncia infracción de los arts. 6.4 y 7.2 del Código Civil y art. 227 de la Ley General de la Seguridad Social; así como interpretación errónea de los arts. 20, 203 y 208 del mismo texto legal.
Esta Sala (por todas, Sentencias 656/98, de 9 de junio y 65/99, de 20 de enero; 1.487/02, de 25 de septiembre) viene manteniendo la doctrina de que no es procedente el reconocimiento de la prestación por desempleo cuando el trabajador, que disfrutó de un puesto de trabajo por tiempo indefinido, cesa voluntariamente en el mismo para inmediatamente después concertar un nuevo contrato de trabajo temporal de corta duración en peores o similares condiciones económicas y de trabajo; si del conjunto de circunstancias y hechos concurrentes en cada caso,...
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