STSJ Comunidad Valenciana , 10 de Julio de 2002

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2002:7768
Número de Recurso95/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

3 Recurso contra Sentencia núm. 95/2002 Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver En Valencia, a diez de julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4332/2002 En el Recurso de Suplicación núm. 95/02, interpuesto contra la sentencia de fecha 6 de noviembre de 2001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Valencia, en los autos núm. 8805/01, seguidos sobre Desempleo, a instancia de Elvira asistido por el letrado Manuel Olleta Bello, contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 6 de noviembre de 2001 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda formulada por Dª Elvira contra el Instituto Nacional de Empleo, debo absolver y absuelvo al citado demandado de las pretensiones formuladas contra el mismo".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.-La demandante Dª Elvira , nacida el dia 4.12.37 y domiciliada en la CALLE000 , NUM000 .

NUM001 . NUM001 de Cullera, solicitó en fecha 13.10.00 prestación por desempleo, que le fue denegada por resolución del I.N.E.M de feha 15.1.01 considerando que "nos encontramos ante un negocio familiar en los que todos los componentes trabajan para un negocio común cuyos beneficios en todos ellos revierten por tanto un supuesto de colaboración familiar en la que no se dan las notas de ajeneidad de frutos y riesgos, ni dependencia, notas características del contrato de trabajo, dándose la circunstancia de convicencia, presunción "iuris tantum" en contra del caráter ajeno de la prestación, cuando de familiares conviviendo se trate", frente a la que la demandante interpuso reclamacion previa que, por resolución de fecha 18.5.01 lew fue desestimada.-SEGUNDO.-La demandante permaneció de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autonomos durante el periodo comprendido entre el dia 1.4.86 y el 31.1.97 como titular del establecimiento de panaderia sito en la CALLE000 nº NUM001 NUM002 de Cullera y permanecuió de alta en el Régimen General, como trabajadora de la empresa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR