STSJ País Vasco , 2 de Noviembre de 2004

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2004:2477
Número de Recurso2150/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Controversias sobre desempleo SENT RECURSO Nº: 2150/04 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 2 DE NOVIEMBRE DE 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Ángel contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 4 (Bilbao) de fecha veinticuatro de Marzo de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre DESEMPLEO (RDE), y entablado por Jose Ángel frente a INEM .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- El demandante D. Jose Ángel , con D.N.I. NUM000 , afiliado a la Seguridad Social con el nº

NUM001 estuvo prestando servicios para la entidad SISTEMAS FORJADOS DE PRECISION S.A.L, dedicada a la actividad de forja y estampación en caliente, desde el 7-01- 2002 al 11-05-03 en que se extingue su relación laboral.

Segundo

La entidad SISTEMAS FORJADOS DE PRECISION S.A. presentó ERE el 18 de febrero de 2003 ante el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social solicitando autorización para la extinción de contratos de ocho trabajadores, entre ellos el actor. En el ERE la entidad SFP presentaba una memoria, un plan social de acompañamiento y un Acta de Conformidad de los trabajadores, documentación en la que se expresaba que "en virtud y según los previsto en la Disposición Transitoria 4º del Real Decreto Ley 5/02 de 24 de mayo no podrá capitalizarse la prestación de desempleo cuando se pretenda capitalizar para la misma empresa en la que previamente se hubiere cesado, por lo que este Real Decreto impide capotalizar a los trabajadores con contrato de obra o eventual y cuyo destino inmediato era su incorporación como socio previa aquella capitalización en SFP. Con esta nueva regulación nos encontramos con el hecho objetivo de que estos trabajadores que prestan su relación laboral al amparo de contratos de obra o contratos eventuales (pero que ostentan en realidad la condición de fijos) no van a poder nunca integrarse como socios en SFP vía capitalización de desempleo".... " en este estado de cosas la compañía ha optado por reducir su actividad, estructura y medios a las posibilidades que se derivan de la prestación del trabajo de sus trabajadores-socios, rescindiendo los contratos de trabajo de aquellos trabajadores fijos que no pueden ostentar esa condición de socios ... Se prevé que el grupo de trabajadores excedente constituyan a su vez una SAL que se ha cargo vía compra de los activos que se desafectan como consecuencia de esta reducción de actividad".

Tercero

El 12-05-03 el actor solicita la prestación por desempleo en la Oficina de Empleo de Zumárraga, que es reconocida con fecha de efectos 12-05-03, 720 días de duración y una base reguladora diaria de 58,79 euros.

Cuarto

En la misma fecha, solicita el abono de la prestación en la modalidad de pago único para incorporarse como socio trabajador de la sociedad laboral "Troqueleria Ingeniería Zumelegi, S.A.L.", de nueva creación, aportando memoria del proyecto en el que participan, como socios fundadores, siete trabajadores de la anterior empresa (proceden de la planta de Elorrio de "S.F.P., S.A.L.") que han extinguido su relación laboral con ella y han solicitado también el pago único de la prestación.

Quinto

La empresa "Troqueleria Ingenieria Zumelegi, S.A.L." tendrá su domicilio social en Elorrio (Vizcaya) en la c/ Betsaide, 8 siendo su actividad auxiliar a la de Forja y Estampación en caliente (en concreto, diseño y fabricación de troqueles).

Sexto

La empresa "Sistemas Forjados de Precisión, S.A.L." ("S.F.P., S.A.L.") tiene varios centros de trabajo, uno de los cuales es la planta que tienen en Elorrio (Vizcaya) en la c/ Betsaide, 8 y su actividad es la Forja y Estampación en caliente.

Septimo

En el expediente de regulación de empleo solicitado por la empresa "S.F.P., S.A.L." el 18-02-03 el centro de trabajo afectado es el de Elorrio, antes mencionado, solicitándose la extinción de los contratos de trabajo de ocho trabajadores -entre ellos el del actor- e indicando como causas organizativo-productivas que lo justificaban, la reforma operada por el Real Decreto Ley 5/02 de 24 de mayo , al impedir capitalizar la prestación por desempleo a estos trabajadores para incorporarse como socios a la Sociedad Anónima Laboral, siendo así que éste era su destino inmediato (según se reconoce en la memoria que acompaña al ERE). La empresa elabora un Plan Social que acompaña al Expediene de Regulación de Empleo y que prevé la creación de una Sociedad Anónima Laboral por los trabajadores a los que se extingue el contrato con la aportacción de la prestación por desempleo como pago único que éstos obtengan, sociedad anónima laboral con la que va a mantener una relación industrial estable, un contrato mercantil por el que "S.F.P.,S.A.L." subcontratará la producción a la nueva sociedad laboral creada con la aportación de los trabajadores.

Octavo

El 10-09-03 este Organismo dicta resolución denegando el abono de la prestación en su modalidad de pago único.

Noveno

Frente a dicha resolución interpone el 22-10-03 reclamación previa que es desestimada en resolución de 31-10-03".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda promovida por Jose Ángel contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones deducidas frente a ella".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Jose Ángel recurre en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social num. 4 de San Sebastián, de 24 de marzo del año en curso , que ha desestimado la demanda que interpuso el 19 de diciembre de 2003 pretendiendo que se declarara su...

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