STSJ Cataluña 7814/2001, 15 de Octubre de 2001

PonenteANGELES VIVAS LARRUY
ECLIES:TSJCAT:2001:12255
Número de Recurso1233/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7814/2001
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZAD. EMILIO DE COSSIO BLANCODª. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY

Rollo núm. 1233/2001

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

mm

ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA

ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO

ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY

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En Barcelona a 15 de octubre de 2001

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 7814/2001

En el recurso de suplicación interpuesto por Ángel Jesús y Serafin , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº9 Barcelona de fecha 22 de septiembre de 2000 dictada en el procedimiento nº 1187/1998 y siendo recurrido/a I.N.E.M. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de noviembre de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de septiembre de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Ángel Jesús y Serafin , contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, y debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- El actor Ángel Jesús , con DNI NUM001 , y Serafin , con DNI NUM000 , solicitaron el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único el 9.7.93, siéndoles concedidas por resolución de 21.9.93, ascendiendo para el primer actor a 1.460.992 pesetas y para el segundo a 1.737.265 pesetas.

  1. - En fecha 28.5.93 otorgaron escritura de constitución de la sociedad cooperativa, formada por los dos actores y el Sr. Paulino .

  2. - En fecha 9.7.93, los actores presentaron memoria para que el INEM les concediera la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, reflejando una inversión inicial unida a una provisión de fondos de 4.329.001 pesetas. En ella se refleja la voluntad de adquirir una furgoneta marca Renault Tráfic de 1100 kg., cuyo precio asciende a 1.895.001 pesetas.

  3. - En fecha 22.12.93, el INEM emitió comunicado por la que les comunicaba la solicitud dereintegro por prestaciones indebidas, que asciende a la cantidades que se les habían concedido, por no inicio de nueva actividad, emitiendo nueva resolución el 2.2.94 en la que el motivo se rectificaba y se hacía constar la no afectación del capital.

  4. - Presentada reclamación previa el 1.3.94, en fecha 16.3.94, el INEM emitió resolución sobre percepción indebida de prestaciones por el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, requiriendo a los actores al abono delas mismas. Contra dichas resoluciones presentaron recurso de alzada, que fue desestimada por resolución de 5.2.98, y presentado recurso contencioso-administrativo ante el TSJ de Catalunya el 30.4.98 y 3.5.98, respectivamente, fue desestimada porauto del TSJ de Catalunya de fecha 29.9.98 y 22.9.98, respectivamente, en la que la Sala acordaba que la jurisdicción social era la competente para conocer del recurso.

  5. - Los actores comunicaron la puesta en funcionamiento del negocio el 11.10.93, se dieron de alta en el RETA el 11.10.93, y abonaron el IAE el 6.10.93.

  6. - Los actores procedieron a la compra de un vehículo de segunda mano, modelo furgoneta Seat, matrícula F-....-FJ , por la cantidad de 350.000 pesetas, no habiendo sido reflejada dicha compra en la memoria de 9.7.93, y procedieron a alquilar un local el 1.2.93, reflejado en la memoria, volviendo a contratar otro local el 24.11.93. De la documentación presentada relativa al inicio de actividad, se justifica una inversión real que asciende a 618.193 pesetas, y el resto de facturas presentadas que ascienden a 416.972 pesetas, se refieren a compra de materia prima que no se refleja en la memoria.

  7. - Por propuesta de auto de fecha 15.1.99, se acordó acumular alos autos 1187/98, seguidos en este Juzgado, los autos 1190/98, seguidos ante el Juzgado de lo Social nº 10 de Barcelona."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación los codemandantes Sres, Ángel Jesús y Serafin , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestima la demanda inicial en solicitud de que deje sin efecto la resolución del INEM en la que se exige la devolución de las cantidades indebidamente percibidas recurren los actores en suplicación al amparo del articulo 191 de la L.P.L., apartado c) denuncia de una parte infracción del artículo 54.1 y 62 de la LRJ y PAC, alega el recurrente que la resolución administrativa desestimatorias de las pretensiones de los actores, se hace una alusión genérica de no afectación del capital lo cual le supone indefensión ala parte, que en el único lugar que precisan las cuestiones es en el informe emitido por el INEM , que obra al folio 507, (refiriéndose básicamente a dos cuestiones, la diferencia entre el precio del vehículo adquirido y el presupuestado en la memoria; y la existencia de contrato de arrendamiento de local anterior a la constitución de la empresa a nombre de uno de los sería socio cooperativista) cuyo contenido ni han sido planteadas en la resolución administrativa ni tampoco en el juicio.Se refiere también la recurrente a la sentencia de instancia en el sentido de que únicamente plantea la diferencia entre el total previsto con los gastos efectivamente realizados.

Analiza cada una de las partidas tal como se reflejaron en la memoria presentada y manifiesta que en todas ellas se ha producido la afectación, variando únicamente la cantidad invertida en el vehículo inicialmente previsto, que era nuevo, habiendo encontrado otro de segunda mano, por lo que se invirtió la diferencia en el fondo de maniobra de la empresa, cita los folios en los que se encuentran los diversos presupuestos y facturas, e indica también que los actores comunicaron al INEM ese cambio en la compra del vehículo , que han cumplido todos los requisitos, de alta en el RETA comunicaciones al INEM alta en IAE, constitución de la Cooperativa tras la concesión de la capitalización de las prestaciones por desempleo.

Sostiene la recurrente que es cierto el inicio del negocio, y que las inversiones se refieren a la realidad de la empresa, que no ha existido fraude alguno y que precisamente el haber dispuesto de un fondo de maniobra más amplio ha supuesto poder tener mayor competitividad en el mercado. Respecto del contrato de arrendamiento indica que era de febrero y anterior a la constitución de la empresa, pues los despidos y fin de contratos se produjeron en momentos diferentes, comprendidos entre 12.92 y primer trimestre de 1993, que fue cuando llegaron a un acuerdo y deciden solicitar la capitalización, siendo entonces cuando se realiza el contrato de alquiler a nombre de la empresa. Entiende que el hecho de que un socio aporte un local no implica fraude alguno, contratándose luego a nombre de la empresa. Concluye en definitiva que no hay pruebas de haber afectado el capital a fines diferentes que no sean la empresa, y por ello no han...

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