STSJ Andalucía 2863/2001, 8 de Octubre de 2001

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ COELLO
ECLIES:TSJAND:2001:13700
Número de Recurso1496/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2863/2001
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

D. ANTONIO ANGULO MARTIND. ANTONIO LÓPEZ DELGADOD. EMILIO LEÓN SOLÁD. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

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M.E.

SENTENCIA NÚM. 2863/01

Autos nº 426/00

Social Tres de Granada

ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO

ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a OCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL UNO

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm.1496/01, interpuesto por Franco contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm.TRES DE GRANADA en fecha veintiuno de Febrero de dos mil uno en autos nº 426/00 ha sido ponente el Iltmo. Sr. .JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Franco en reclamación sobre DESEMPLEO contra INEM y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha VEINTIUNO DE FEBRERO DE DOS MIL UNO , por la que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Don Franco , contra el INEM, absolviendo a la parte demandada de lo pretendido en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. -Solicitada, en 2-12-99,por el actor, Don Franco , mayor de edad, con D.N.I nº NUM000 , afiliado a la SS, con el nº NUM001 ,prestación contributiva de desempleo, la misma le fue denegada por Resolución del INEM de 9-02-00 en base a que " el contrato temporal en el que ha cesado se ha celebrado con el objeto de poder percibir prestaciones por desempleo".

  2. - Disconforme el actor, formuló reclamación previa en 14-03-00, que fue desestimada por resolución de 27-03-00, habiéndose presentado la demanda de autos en 4-05-00.

  1. - El actor ha prestado servicios para la empresa Hormigones Durcal S.L., dedicada a la actividad de fabricación de hormigón, con la categoría de Oficial 1ª, desde 25-04-96 hasta 21-08-99, en que cesó voluntariamente.

  2. - En 20-10-99,el actor suscribió contrato de trabajo de duración indefinida con la empresa MONTAJES METALICOS DURCAL S.L, cuya actividad es la producción y 1ª transformación de metales, con la categoría de Jefe de Organización 1ª.Dicha relación fue extinguida por la empresa, por causas objetivas, al amparo de los arts.52 y 53 del ET, "por ineptitud sobrevenida consistente en el progresivo deterioro en la realización de su trabajo como jefe de taller", con efectos de 20-11-99, siéndole notificado por carta de la misma fecha que se da por reproducido. En el contrato se establecía un periodo de prueba de 15 días naturales.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Franco recurso que posteriormente formalizó,no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

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