STSJ Canarias , 25 de Julio de 2000

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2000:2713
Número de Recurso1063/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL LAS PALMAS SENTENCIA: 00616/2000 ROLLO N° RSU 1063 /1998 40125 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS En LAS PALMAS a veinticinco de Julio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ Presidente D MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ Y D. FCO JOSE GOMEZ CACERES Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Gema contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 1.7.98, dictada en los autos de juicio n° 578/97 en proceso sobre DESEMPLEO, y entablado por Dª Gema contra INEM Y HNOS. VALERON HERNANDEZ, S.L. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. /ña. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1°).-La actora, Gema , con DNI n° NUM000 , nacida el 3.6.73, fue contratada, con fecha 26.2.96, para prestar servicios como ayudante de dependienta en el centro de Hermanos Valerón Hernández S.L., posee en Ingenio, calle Bailén 4. El día 7.3.97 se celebró en el SEMAC acto de conciliación con avenencia entre la sociedad y la actora. En dicho acto, la sociedad reconoció la improcedencia del despido y optó por pagar a la actora una serie de cantidades. 2°).-La expresada sociedad había sido constituida el 6.7.90 mediante otorgamiento de escritura pública. Los constituyentes fueron los Hnos. Ismael , Jesús Manuel y Gustavo . El capital social se fijó en 3.000.000 ptas.

dividido en 300 participaciones de 10.000 ptas. Cada uno de los Hnos suscribió 100 participaciones y se nombraron a sí mismos DIRECCION000 . Por otra parte, en el art. 10 de los Estatutos se estableció que debían firmar dos cualesquiera de ellos para los asuntos relacionados con el giro tráfico de la empresa. No consta que con posterioridad a su constitución se hayan llevado a cabo modificaciones de los datos expuestos. 3°) La actora es hija de Jesús Manuel y vive con su padre, su madre y su hermana en el domicilio sito en Ingenio, CALLE000 , NUM001 . 4°).-La actora solicitó al INEM prestaciones por desempleo, que le fueron denegadas mediante resolución de fecha 24.4.97 alegando el demandado que la actora no poseía la condición de trabajadora por cuenta ajena por ser de carácter familiar su relación con la empresa.

Contra dicha resolución, la actora formuló reclamación previa, que le desestimada con fecha 1.7.97. 5°) La suma de los importes correspondientes a la cotización por la contingencia de desempleo de los últimos 180 días asciende a 358.640 ptas.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Que desestimando totalmente la demanda interpuesta por Gema contra el Instituto Nacional de Empleo y Hermanos Valerón Hernández S.L., debo absolver y absuelvo a los indicados demandados de cuantos pedimentos se formulan contra ellos en la demanda".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda de la actora, y le niega el derecho a la prestación por desempleo.

Contra la misma se alza la recurrente, formulando el presente recurso de suplicación, con base en un motivo de censura jurídica.

Así, y con amparo procesal en el artículo 191 letra c) de la Ley de Procedimiento Laboral alega infracción del artículo 205.1° de la Ley General de la Seguridad Social , en relación con el artículo 1 apartados 1 y 3.c) del Estatuto de los Trabajadores , por entender que concurrían en la actora los requisitos para generar la prestación por desempleo, al tratarse...

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