STSJ Canarias , 23 de Junio de 2000

ECLIES:TSJICAN:2000:2365
Número de Recurso1078/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 1078/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO SOCIAL Secretaria: Mª. EUGENIA CALAMITA DOMÍNGUEZ Ilmos. Sres:

Dª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ D. MANUEL MARTÍN HERNÁNDEZ CARRILLO D. FRANCISCO JOSÉ GÓMEZ CÁCERES En las Palmas de Gran Canaria a 23 de Junio de 2.000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA N° 508/2.000 En el rollo de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de Empleo contra la sentencia de fecha 21.5.98, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL n° 3 de los de esta provincia, en los autos de juicio 1000/95 sobre prestaciones por desempleo. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL MARTÍN HERNÁNDEZ CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª. Fátima contra el Instituto Nacional de Empleo y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 21.5.98 por el JUZGADO DE LO SOCIAL n° 3 de los de esta provincia .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Que la actora Dª. Fátima , con D.N.I. NUM000 , solicitó el día 22 de junio de 1.995, prestaciones por desempleo que le fue denegada por el I.N.E.M. por no tener la consideración de trabajadora por cuenta ajena.

SEGUNDO

Que interpuesta reclamación previa fue desestimada. TERCERO.- Que la base reguladora de la prestación que solicita es de 3.756 pesetas diarias. CUARTO.- Que la actora nació el día 25-5.68, contando actualmente con 30 años. QUINTO.- Que la actora inició la prestación de servicios el día 29-6-94, en la empresa comercial NOLASCO S.L. cesando el día 8-7-95, en virtud de despido. SEXTO.- Que la sociedad citada fue constituida por los padres de la actora, con el 80 - o de participación en el capital social, y los 4 hijos (entre los que figura la actora), con un 5% cada uno. SÉPTIMO.- Que el padre de la actora era el administrador único de la sociedad. OCTAVO.- Que en la empresa figuran como trabajadores la actora y un hermano suyo, así como otro trabajador que no consta que sea familiar. NOVENO.- Que el día 8 de abril de 1.994, la actora adquirió con una tercera persona una vivienda sita en Montaña Cardones que en 1.995, tenía consumo de luz, agua y recogida de basuras, a nombre de la actora. DÉCIMO.- Que desde el día 1- 6-95 figura empadronada en dicho domicilio. UNDÉCIMO.- Que la actora acredita los periodos de alta y baja al régimen general que a continuación se detallan: 20.3.89 a 16.5.94. 29.6.94 a 31.10.94. 4.11.94 a 8.6.95.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente Fallo: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Dª. Fátima , frente al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, sobre PRESTACIONES, y debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir la prestación por desempleo, condenando a la Entidad demandada a abonar 660 días, según una base reguladora de 3.756 pesetas con efectos desde el día 8 de julio de 1.995.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR