STSJ Andalucía , 17 de Febrero de 2000

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2000:2591
Número de Recurso1826/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

M. R. O. SENT. 556/2000 ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTÍN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a diecisiete de Febrero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1.826/99, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Granada en fecha 10 de Mayo de 1.999 en Autos núm. 739/98 ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Estíbaliz en reclamación sobre prestaciones de desempleo contra INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 10 de Mayo de 1.999 , por la que estimando la demanda formulada por la actora, declaraba el derecho de la misma a la prestación por desempleo reconocida el 13-5-98 por 120 días de duración, lo sea sin la rebaja del 40%, condenando al Organismo demandado a estar y pasar por ello y al abono de la prestación resultante.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1 - D Estíbaliz , mayor de edad, con domicilio para notificaciones en Granada, AVENIDA000 , NUM000 , solicitó prestación por desempleo el 28-4- 98, que le fue concedida por resolución del Inem de 13-5-98, con una duración de 120 días, y en cuantía del 40% de la base reguladora de 5-716 pesetas diarias.

  1. Disconforme con dicha resolución, interpuso reclamación previa el 23-6-98, desestimada por resolución de 16- 7 98.

  2. - La actora prestó servicios para Cetursa, en virtud de contrato de trabajo a tiempo parcial de duración determinada, desde el 28-1-98 a 16-4-98. En ese período, la actora trabajó a tiempo parcial, con jornada del 40% los períodos siguientes: Enero-98, 2 días (28 y 29); Febrero-98, 8 días (4, 5, 11, 12, 17, 19, 25 y 26); Marzo-98, 8 días (4, 5, 11, 12, 18, 19, 25 y 26) y Abril-98, 6 días (1, 2, 8, 9, 15 y 16) En total, 24 días. El resto del período fue a tiempo completo.

  3. - La actora trabajó para Cetursa también, desde 25- 11-96 a...

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