STSJ Andalucía , 28 de Abril de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2000:6419
Número de Recurso2257/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 2257/99 Sentencia nº : 802/00 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga a veintiocho de abril de dos mil. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Establecimientos Hosteleros S.A. Hotel Tritón contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número uno de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jesús Luis y otros sobre reclamación de cantidad siendo demandado Establecimientos Hosteleros S.A. Hotel Tritón habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 13 de julio de 1999 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ).- Los actores han prestado servicios para la empresa "Establecimientos Hosteleros S.A. Hotel Tritón", con la antigüedad, categoría y salario que constan en los hechos primeros de las demandas y que damos por reproducido.

  2. ).- Los actores extinguieron su relación laboral mediante acta de conciliación, reconociéndose el despido como improcedente y acordándose una indemnización. Las actas constan unidas a los autos y su contenido lo damos por reproducido.

  3. ).- Los demandantes estuvieron sometidos desde 1.11.97 hasta 31.3.98 y desde 1.4.98 hasta 31.7.98 a sendos expedientes de suspensión de empleo.

  4. ).- En la cláusula 8ª del acuerdo entre empresa y trabajadores se pactó expresamente que los trabajadores afectados por el presente expediente de suspensión de relaciones laborales o expedientes anteriores y que se vieran afectados en un futuro por un despido, y teniendo en cuenta que su prestación contributiva de desempleo representa 24 meses, a tenor de su antigüedad, si estos trabajadores no percibieran tales meses, por deducírseles por el INEM períodos anteriores de suspensiones temporales en la misma Empresa, se les compensaría el importe legal correspondiente al período dejado de percibir hasta totalizar los 24 meses de prestación contributiva.

  5. ).- Al solicitar los demandantes la prestación por desempleo a consecuencia de la extinción de la relación laboral se les reconoció a los actores los siguientes períodos:

    - Alvaro 24.6.98 a 16.11.99.

    - Jesús Luis 9.7.98 a 5.12.99.

    - Gabino 9.7.98 a 5.12.99.

    - Diego 24.6.98 a 16.11.99.

    - Bruno 5.8.98 a 4.11.99.

  6. ).- D. Bruno obtuvo pensión de jubilación mediante resoluición de 22.4.99 con una pensión de 152.145 pts. 7º).- D. Alvaro ayuda varias horas al día en el bar de su hijo.

  7. ).- Se ha celebrado acto de conciliación sin avenencia entre las partes.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que estima parcialmente las demandas interpuestas por D. Jesús Luis , D. Alvaro , D. Gabino y D. Diego y condena a la empresa demandada a abonarles las cantidades que allí se especifican, desestimando la demanda promovida por D. Bruno , interponen recurso de suplicación tanto la representación de la empresa demandada como la de D. Bruno .

SEGUNDO

La representación de la empresa formula un único motivo de recurso, al amparo de lo establecido en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , para denunciar la infracción de los artículos 59-2 del Estatuto de los Trabajadores , 3, 1281, 1282 y 1288 del Código...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR