STSJ Cataluña , 17 de Octubre de 2001

PonenteANGEL DE PRADA MENDOZA
ECLIES:TSJCAT:2001:12419
Número de Recurso1960/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1960/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL js ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY En Barcelona a 17 de octubre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7906/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Ángel frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº20 Barcelona de fecha 3.11.2000 dictada en el procedimiento nº 867/2000 y siendo recurrido/a I.N.E.M. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2.10.2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3.11.2000 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimando la demanda presentada por Ángel contra Instituto Nacional de Empleo de reconocimiento de prestaciones por desempleo, debo de absolver y absuelvo al Instituto Nacional de Empleo de los pedimentos deducidos en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - D. Ángel con DNI núm. NUM000 .

  2. - El 2 de junio de 2000, se extinguió el contrato con FORMACIÓ I TREBALL, FUNDACIÓ

    (promovida por Cáritas Diocesanas de Barcelona) la relación laboral iniciada en fecha 3 de mayo de 2000).

  3. - Solicitó la prestación por desempleo siéndole denegada por resolución de 21 de 2000 del Instituto Nacional en Barcelona, basándose en que el contrato temporal extinguido se concertó en fraude de ley para acceder a la protección tras un cese voluntario. Doc. 6.

  4. - Interpuso RECLAMACIÓN PREVIA, y se desestimó la reclamación previa confirmando la resolución de 21 de junio de 2000, considerando la mencionada resolución que existen indicios suficientes para presumir que en la contratación sólo se han cumplido los requisitos legales de manera formal, presunción que basa la demandada en la diferencia de salario medio diario entre ambos trabajos ya que en el que cesó voluntariamente percibía un salario medio de 12.698 ptas. y en el segundo de 4.513 ptas.

  5. - El actor causó baja voluntaria el 14.4.2000 en la empresa ARICEMEX S.A. con la que tenía una relación laboral de carácter indefinido.

  6. - El INEM en la fase de contestación a la demanda, para el negado supuesto de no tenerse en cuenta los motivos de oposición alegó que la fecha de inicio sería la de 3.6.00, duración 660 días, base reguladora de 11.643 ptas. y base de contingencias comunes la de 11.102 ptas., habiendo manifestado su conformidad la parte actora en la fase de réplica.

  7. - En el trabajo en el que cesó voluntariamente percibía un salario diario de 12.698 ptas., y en el segundo contrato es de 4.513 ptas., día.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda del actor en la que pretendía el reconocimiento de su derecho a prestaciones por desempleo (nivel contributivo) que le fue denegado en vía administrativa por haber cesado voluntariamente en contrato de naturaleza indefinida y ser contratado temporalmente y cesado al vencimiento del plazo.

Frente a ella se alza el recurso interpuesto por la parte demandante interesando la revisión del relato histórico con amparo procesal en lo previsto en el artículo 191 b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral a fin de que se revisen los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales practicadas, aduciendo en síntesis que la sentencia de instancia no tiene en cuenta que existen otras circunstancias además del importe de las del salario que también han de ser tenidas en cuenta por el juzgador a fin de llegar a la convicción de si efectivamente existir o no fraude de ley, tales como gastos de desplazamientos, tiempo empleado en estos, horario, gastos de guardería en razón a la incompatibilidad de horario con el de su esposa, proximidad del nuevo puesto de trabajo, para terminar alegando que la sentencia impugnada ha valorado erróneamente la prueba practicada.

El motivo ha de declinar.

Conviene recordar que toda revisión de hechos probados en el recurso de suplicación exige que el...

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