STSJ Asturias , 24 de Marzo de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2000:1131
Número de Recurso1637/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

ROLLO Nº RSU 1637/1999 45005 AUTOS Nº 216/99 OVIEDO-2 SENTENCIA Nº 611/2000 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a veinticuatro de marzo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. Dª.

MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Dª MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Eloy , contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Oviedo, ha sido ponente Ilma. Sra. Doña MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Eloy , en reclamación de Reclamación de Cantidad, siendo demandado Instituto Nacional de Empleo y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha nueve de abril de mil novecientos noventa y nueve por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor D. Eloy como consecuencia de su cese en la actividad laboral por cuenta ajena le fue reconocida prestaciones de desempleo, nivel contributivo, desde el 1 de julio de 1.996 al 30 de diciembre de 1.996 conforme a una base reguladora de 5.830 pesetas diarias, agotadas estas prestaciones le fue reconocido subsidio del nivel asistencial desde el 1 de febrero de 1.997 al 30 de enero de 1.999, sobre una base reguladora de 2.268 pesetas.

  2. - El actor permanece en situación de alta en el impuesto de actividades económicas desde enero de

    1.992, siendo arrendatario, en unión de un hermano, del local de negocio en el que está ubicada la empresa Cervecería Antón de la que son cotitulares ambos hermanos.

  3. - Con fecha 24 de octubre de 1.998 por el Instituto Nacional de Empleo se acordó revocar las resoluciones por las que se había concedido al actor prestación y subsidio por desempleo.

  4. - Agotada la reclamación previa se interpuso la demanda el 2 de marzo de 1.999.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Oviedo de 9 de abril de 1.999 desestimó la pretensión del actor que tenía por objeto el que se dejase sin efecto la Resolución del Instituto Nacional de Empleo de fecha 24 de octubre de 1.998 en virtud de la cual se acordó revocar y suspender las prestaciones a nivel contributivo y asistencial que se le habían concedido y el reintegro de la cantidad de 1.439.695 como indebidamente percibida.

Frente a la misma se interpone recurso de Suplicación al amparo procesal del artículo 191 b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral . En el primero de los motivos se propugna la adicción de un nuevo hecho probado bajo el ordinal "cuarto" con el siguiente tenor literal: "Que dicha cervecería, y en la cotitularidad arrendaticia señalada, es regentada en exclusiva pro el hermano del actor D. Ricardo , quien figura dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, desde ya antes de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR