STSJ Andalucía , 20 de Marzo de 2001

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2001:3679
Número de Recurso2656/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

M.E. SENTENCIA NÚM. 906/01 PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN MAGISTRADOS ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO En la ciudad de Granada a Veinte de Marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2656/00 , interpuesto por INEM contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Seis de Granada en fecha 28 de junio de dos mil ha sido ponente el Iltmo. Sr. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por en reclamación sobre contra y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha , por la que estimando la demanda presentada por Dª Constanza , contra el INEM debo declarar el derecho de la actora a percibir el subsidio de desempleo en la cuantía y periodo reglamentariamente señalado,condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a pagar al actor la pensión señalada hasta que concurra causa legal de extinción u supresión.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Dª Constanza , mayor de edad, nacida el 25 de abril de 1965, domiciliado en Lachar, trabajadora eventual agrícola afiliada al REASS, nº NUM000 , casada con D. Pedro Miguel , nacido el 13 de septiembre de 1962, trabajador afiliado al Régimen General, quien en 6 de mayo de 1998 presenta petición del subsidio de desempleo para eventuales del REASS, alegando la renta del esposo en 10652.465 pesetas y trabajos por cuenta ajena la de la declarante en 162.081 pesetas por jornadas en el campo, y como miembros de la unidad familiar 2 mayores de edad aportando las certificaciones de convivencia en el domicilio residiendo en el mismo dese 1996, y los justificante de ingresos de cuotas de la Seguridad Social al REASS cuenta ajena entre mayo de 1998 y abril de 1999 y recibos de ingresos por las jornadas realizadas acompañando las nominas del marido desde abril de 1998 a mayo de 1999 y copia de la declaración del I.R.PF del año 1998 apareciendo en el expediente la declaración del I.R.P.F año 1997 igualmente.

La prestación le fue denegada por exceder los ingresos de la unidad familiar el limite señalado del doble del Salario mínimo interprofesional con repercusión de dos pagas extras por resolución de 15 de junio de 1999.

Segundo

Contra dicha resolución interpuso reclamación previa en 25 de julio de 1999 alegando que su declaración de la renta del ejercicio 1998 los topes no han rebasado el limite legal como tampoco los salarios sumados de las ultimas doce nominas.

Reclamación desestimada por otra resolución de 15 de julio de 1999.

Presentando su demanda en el Juzgado Decano en 31 de agosto de 1999.

  1. - Los ingresos del esposo durante 1998 de abril de 1998 a marzo de 1999 son los de 1.779.288 pesetas de los que 15.044 pesetas se abona en la nomina de octubre de 1998 por complemento E.A. concepto no salarial por el que no se cotiza o no consta cotización en nómina.

Los ingresos de...

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