STSJ Comunidad de Madrid 603/2005, 27 de Octubre de 2005

PonenteMIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
ECLIES:TSJM:2005:10207
Número de Recurso4704/2005
Número de Resolución603/2005
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

MIGUEL ANGEL LUELMO MILLANJOSE LUIS GILOLMO LOPEZMARIA LUZ GARCIA PAREDES

RSU 0004704/2005

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00603/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª- (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0011236, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 4704/2005

Materia: DESEMPLEO

Recurrente/s: SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Recurrido/s: Erica y GRUPO BODEGAS VINARTIS S.A.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 6 de MADRID, DEMANDA 1084/2004

J.S.

Sentencia número: 603/2005

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

JOSÉ LUIS GILOLMO LÓPEZ

MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

En MADRID a veintisiete de Octubre de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta

por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 4704/2005, formalizado por la representación letrada del SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia de fecha veintiséis de mayo de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 6 de MADRID, en sus autos número 1084/2004, seguidos a instancia de Dª Erica frente a la parte recurrente y a GRUPO BODEGAS VINARTIS S.A., en reclamación por Desempleo, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La demandante Dª Erica, mayor de edad, con DNI Nº NUM000, prestó servicios para la empresa "Cosecheros Abastecedores, SA" (que en la actualidad se encuentra absorbida por el "GRUPO BODEGAS VINARTIS SA"), con antigüedad de 11/08/97, y categoría profesional de Auxiliar de Laboratorio.

SEGUNDO

En fecha 11/06/04 se firmó un Acuerdo entre la representación de la empresa y la de los trabajadores, en el que se regulaban las condiciones para el traslado de los trabajadores del Centro de Trabajo de Madrid c/ Santa Leonor, 65, al Centro de trabajo de Valdepeñas, por necesidad de cierre del primero en base a razones técnicas, organizativas y de producción, regulándose también las condiciones a que podrían acogerse los trabajadores que optasen por la extinción de sus contratos, debiendo ejercitar dicha opción en el plazo de 5 días.

TERCERO

En base al mencionado Acuerdo, el 26/07/04 la empresa notificó a la actora su traslado y las condiciones del mismo, entre las que se encontraba la fecha de efectividad del 01/09/04, recordándole que podría optar por la extinción de su contrato con las compensaciones pactadas en aquel.

CUARTO

Mediante carta de 29/07/04 la actora comunicó a la empresa lo siguiente:

"Muy Sr. Mío:

Notificada carta de traslado a Valdepeñas con efectos del próximo día 1 de septiembre 2004, pongo en su conocimiento mi decisión irrevocable de optar por la extinción definitiva de la relación laboral, de conformidad con lo que previene el Art. 40.1, párrafo cuarto del Estatuto de los Trabajadores y en las condiciones pactadas el 11 de junio 2004 con la representación legal de los trabajadores.

Les ruego que la extinción de la relación laboral se produzca con efectos del día 31 de julio de 2004 y a esa fecha me tengan preparada y se me abone liquidación de haberes y la indemnización por cese."

La empresa dio su conformidad a dicho cese, habiéndose extinguido la relación laboral que le vinculaba con la actora el 31/07/04.

QUINTO

La demandante solicitó prestación por desempleo el 09/08/04 habiéndosele denegado en resolución de fecha 01/09/04, en base a la existencia de un cese voluntario.

SEXTO

Contra la Resolución denegatoria del INEM se interpuso Reclamación Previa por la actora el 06/10/04, habiendo sido desestimada expresamente el 02/11/04.

SÉPTIMO

Si se estimara la demanda la base reguladora de la prestación por desempleo de la actora ascendería a 46,14 euros/día y su duración alcanzaría a 720 días en función del período cotizado."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la excepción de falta de legitimación "al causam" invocada por la empresa GRUPO BODEGAS VINARTIS S.A, y estimando la demanda interpuesta por Dª Erica contra el INEM, debo declarar y declaro el derecho de dicha actora a percibir prestación por desempleo en la cuantía correspondiente a una base reguladora de 46,14 euros/día, durante un período de 720 días, con efectos de 01/08/04, condenando a dicho Instituto a estar y pasar por dicha declaración y por todas las consecuencia de la misma.

Se absuelve a GRUPO BODEGAS VINARTIS S.A. de las pretensiones deducidas en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada (SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL). Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha cinco de octubre de dos mil cinco, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para...

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