STSJ Asturias , 17 de Noviembre de 2000

PonenteTOMAS MAILLO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2000:4467
Número de Recurso443/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

ROLLO N° RSU 443 /2000 45005 AUTOS N°: 392/1999 Gijón-3 SENTENCIA N° 2.389/2000 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a dieciesiete de noviembre de dos mil La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Íñigo , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número tres de Gijón, ha sido ponente el Ilmo. Sr D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Íñigo , en reclamación de prestaciones de desempleo, siendo demandados el Instituto Nacional de Empleo y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha 31 de junio de mil novecientos noventa y nueve por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - el demandante D. Íñigo , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, solicitó el 11 de enero de 1.999 prestaciones por desempleo que fueron desestimadas por resolución del Instituto demandado de 8 de febrero de 1.990 por no encontrarse el trabajador en el supuesto previsto en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores .

  2. - El demandante prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Sabico Servicios Auxiliares S. A. con la categoría profesional de controlador de servicios desde el 22 de julio de 1.997 hasta el 31 de diciembre de 1.998, por comunicación fechada en noviembre de 1.998 la referida empresa puso en comunicación del accionante que el 31 diciembre finalizaba el contrato que tenía suscrito con el centro comercial pryca en virtud del cual el actor presta servicios en dicho centro comercial y al no tener ocupación que ofrecerle en Gijón le ofertaron un puesto de trabajo en Madrid con igual categoría y abono de los gastos de traslado, con opción de extinguir el contrato de trabajo; copia de dicha comunicación obra unida a los autos y su contenido se da íntegramente por reproducido.

  3. - El 24 de diciembre de 1.998 y tras ofrecérsele el traslado a un centro de trabajo de la localidad de San Sebastián en Guipúzcoa, el accionante optó por la extinción voluntaria de su contrato de trabajo cesando el día 31 de dicho mes y año.

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