STSJ Comunidad de Madrid 474/2002, 13 de Septiembre de 2002

PonenteJOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
ECLIES:TSJM:2002:11415
Número de Recurso3345/2002
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución474/2002
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

D. MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAND. JOSE LUIS GILOLMO LOPEZDª. Dª. CONCEPCION R. URESTE GARCIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4 (MARTÍNEZ CAMPOS N° 27)

NIG: 28079 4 0004409/2002, MODELO: 40230

TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 3345/2002

Materia: DESEMPLEO

Recurrente/s: Encarna

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 13 de MADRID DEMANDA 922/2001

Sentencia número: 474/2002

JP.

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª

MIGUELANGEL LUELMO MILLAN

JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ

CONCEPCION R. URESTE GARCIA

En MADRID, a trece de Septiembre de dos mil dos, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el articulo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACION 3345/2002, formalizado por la Sra. Letrado Dª. Mª de los Angeles Domínguez Pedrera, en nombre y representación de Dª Encarna , contra la sentencia de fecha catorce de febrero de dos mil dos, dictada por JDO. DE LO SOCIAL n° 13 de MADRID en sus autos número 922/2001, seguidos a instancia de Encarna frente al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, en reclamación por DESEMPLEO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunas actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: 1°) La actora, Dª Encarna , prestó servicios para el Servicio Regional de Bienestar Social mediante un contrato de interinidad para cobertura de puesto de trabajo vacante fijo-discontinuo, celebrado al amparo del art. 15.1.c) E. T. y art. 4° RD. 2720/98, durante el periodo que transcurre del 1-7-01 a1. 26-9-01.- En este contrato se pactaron la siguiente cláusula: " QUINTA.- La jornada de trabajo ordinaria anual será de 667 1 5 horas. La jornada a tiempo completo establecida en el Convenio Colectivo es de 1.390 horas, por lo que la prestación del presente contrato será el equivalente al 48,02% de la jornada habitual a tiempo completo".- 2°) Solicitada prestación por desempleo, fue reconocida por el INEM mediante resolución de 5-10-01 conforme a una base reguladora diaria de 7.972 pts y por un período del 27-9-01 al 26-9-03 (720días), si bien aplicando un porcentaje del 48'02 ó por desempleo parcial.- 3°) Se agotó la vía previa.- 4°) Entre otros, la actora acredita los siguiente períodos cotizados:

- Servicio Regional Bienestar Social: 1-7-01 a 26-9-01 (88 días).

- Residencia Nuestra Señora de la Antigua SA. 18-8-97 a 3-7-01 (1.416 días).

- Servicio Regional Bienestar Social: 1-4-01 a 12-5-01 (42 días).

5°) La prestación de servicios en la Residencia Nuestra Señora de la Antigua SA. fue a tiempo completo.- 6°) A partir del 1-12-01, la actora ha vuelto a prestar servicios para el Servicio Regional de Bienestar Social.- 7°) La actora tiene un hijo a su cargo."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Estimando en parte la demanda interpuesta por Dª Encarna frente al INEM, debo: 1°.- Declarar el derecho de Dª Encarna a percibir su prestación por desempleo de acuerdo con el 75 % de su base reguladora diaria de 7.972 pts (47,91 euros) y en la efectiva cuantía que reglamentaria corresponda, con efectos del 27-9-01.- 2°.- Condenar al INEM a estar y pasar por tal declaración".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 18 dejulio de 2002, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 2 de septiembre de 2002 (reparto), señalándose el día 10 de septiembre de 2002 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1. La sentencia de instancia estima en parte la demanda y declara el derecho de la actora "a percibir su prestación por desempleo de acuerdo con el 75% de su base reguladora diaria de 7.972 ptas (47,91 euros) y en la efectiva cuantía que reglamentaria [mente] corresponda, con efectos del 27-9-01", en lugar del porcentaje del 48,02% que, "por desempleo parcial" (hecho probado 2°), habla establecido la combatida resolución del INEM del 5 de octubre de 2001, que reconoció a la demandante un periodo de 720 días de prestación contributiva (desde el 27-9-01 al 26-9-03) conforme a aquella misma base reguladora.

  1. Frente a dicha resolución judicial se articula por la beneficiaria un único motivo de suplicación que, correctamente amparado en el art 191.c) de la LPL, denuncia "la interpretación errónea o incorrecta aplicación" del art. 211.4 del Texto Refundido de la Ley General de la...

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