STSJ Cataluña , 12 de Febrero de 2001

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2001:1907
Número de Recurso5192/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5192/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL ibs ILMO. SR. D. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 12 de febrero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1281/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº

16 Barcelona de fecha 07.04.2000 dictada en el procedimiento nº 1282/1999 y siendo recurrido/a Manuel .

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28.12.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 07.04.2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda formulada por D. Manuel frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro a la actora en situación de INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA PARA TODO TRABAJO, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión de 78.315.-ptas. mensuales, equivalente al 100% de su base reguladora de 78.315.-ptas. mensuales, con efectos de 31.5.99 más revalorizaciones y mejoras que le correspondan, siendo revisable el grado en el plazo de un año, condenando al I.N.S.S. a estar y pasar por esta declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - D. Manuel , nacido el 04.03.1945 y con D.N.I. NUM000 , se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 asimilada a la de alta por paro involuntario en el Régimen General, con profesión habitual de Albañil.

  2. - Solicitó la prestación el 31.05.99, siendo perceptor del subsidio de desempleo. El actor agotó la prestación de desempleo subsidiado en Octubre/92.

    El 18.08.99 la UVAMI emitió dictamen de las siguientes lesiones: EPOC que ha presentado descomposición cardio-respiratoria grave (precisando ingreso hospitalario). En la actualidad disnea de pequeño-mediano esfuerzo, con pruebas funcionales respiratorias que indican afectación mixta grave (FVC 46%, FEV1 39%).

    En su base el I.N.S.S. resolvió el 06.09.99 declarar al trabajador en situación de incapacidad permanente en grado de Total, derivada de enfermedad común, con efectos de 31.05.99.

  3. - Formulada reclamación previa fue desestimada por resolución del I.N.S.S. de fecha 28.10.99, quedando agotada la vía administrativa.

  4. - Las lesiones que padece el actor son: Cervicoartrosis moderada con funcionalismo conservado.

    Lumbartrosis moderada con funcionalismo conservado. Gonartrosis moderada con funcionalismo conservado. Severo déficit ventilatorio.

  5. - De tomarse la base reguladora por el período cotizada anterior a la fecha de UVAMI (31.05.99 a mayo/91), daría 70.696.-ptas.

    De tomarse el período Diciembre/84 a Noviembre/92 (anterior al paro involuntario), la base reguladora sería 78.315.-ptas.

    La fecha de efectos será 31.05.99.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Según resulta del relato de hechos probados de la sentencia recurrida, el actor fue declarado en vía administrativa en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual, fijándose en la resolución administrativa una base reguladora de la prestación de 70.696 pesetas, que resulta de tomar para su cálculo el período anterior a la fecha del dictamen de la unidad...

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