STSJ Aragón , 14 de Junio de 2004

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2004:1633
Número de Recurso510/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 510/2004 Sentencia número: 702/2004 A. MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a catorce de junio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 510 de 2004 (Autos núm. 51/2004), interpuesto por la parte demandante Dª. Ángela , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Zaragoza, de fecha 10 de marzo de 2004 , siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, sobre Prestación por Desempleo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Ángela , contra el INEM, sobre Prestación por Desempleo; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza, de fecha 10 de marzo de 2004 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por doña Ángela contra el Instituto Nacional de Empleo, debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos de la demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.-Que la actora doña Ángela prestó servicios en los últimos meses para la Diputación General de Aragón, concretamente desde el 5 de febrero de 2003 al 17 de abril de 2003 con un contrato a tiempo completo, el 30 de abril de 2003 al 17 de junio de 2003 con un contrato a tiempo parcial al 48% de la jornada ordinaria, y del 1 de julio de 2003 al 31 de agosto de 2003 con un contrato a tiempo parcial al 48%

de la jornada ordinaria.

  1. -La actora solicitó prestación por desempleo, que le fue reconocida con una base reguladora de 41,84 euros diarios, sobre la que no existe discrepancia, aplicando el límite de la cuantía máxima, teniendo en cuenta el salario interprofesional quimera correspondidos a la actora función de las horas trabajadas, esto es al 48%.

Interpuestareclamación previa fue desestimada, habiendo quedado agotada la vía previa administrativa".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del art. 191. c) de la Ley de Procedimiento Laboral de 7 de abril de 1995 , motiva la actora su recurso en la infracción del art. 211 .3 de la Ley General de la Seguridad Social : "La cuantía de la...

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