STSJ Andalucía 334/2003, 20 de Febrero de 2003

PonenteJOSE LUIS BARRAGAN MORALES
ECLIES:TSJAND:2003:2726
Número de Recurso103/2003
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución334/2003
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

D. Antonio Navas GalisteoD. JOSE LUIS BARRAGAN MORALESD. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES

Rollo de Suplicación nº: 103/03

Sentencia nº: 334/03

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Navas Galisteo

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES

Ilmo. Sr.D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES

En Málaga a veinte de febrero de dos mil tres.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por DON Carlos Francisco contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cinco de Málaga en autos 75-02, que ha tenido entrada en esta Sala el 15 de Enero de 2003, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Carlos Francisco sobre DESEMPLEO siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 30 de Mayo de 2002, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo desestimar y desestimo la demanda sobre prestación por desempleo formulada por D. Carlos Francisco contra el INEM y consiguientemente debo de absolver y absuelvo a la citada Entidad Gestora de las pretensiones formuladas en su contra, y ello previa desestimación de la excepción de caducidad alegada por el INEM".

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

Primero

D. Carlos Francisco , mayor de edad, nacido el 26-IV-1964 y vecino de Mijas, se encuentra afiliado a la S.S. en el Régimen General con nº de afiliación NUM000 .

Segundo

Que el actor solicitó de la Dirección Provincial del I.N.E.M. el reconocimiento y abono de prestación por desempleo el día 24-I-2000 y el citado organismo demandado tras tramitar el correspondiente expediente administrativo dictó resolución el día 18-II-2000 por la que le reconocía la indicada prestación por un total de 720 días desde el 20-I-2000 hasta el 19-I-2002 con una base reguladora de 3.050 ptas. Dictándose resolución el 13-VII-2000 por la que se le revocaba el reconocimiento de la prestación. Iniciando de oficio un expedientede revocación de tal reconocimiento al ser titular de una licencia de taxi desde el 29-XII-1999 con anterioridad a la fecha de desempleo el 19-I-2000, que concluyó por resolución de 11-VIII-2000 en la que se revocaba tal reconocimiento y se le solicitaba el reintegro de 144.982 ptas.

Tercero

Que el actor no estando de acuerdo con la anterior resolución formuló reclamación previa el día 15-IX-2000 en la que le solicitaba se dejara sin efecto la revocación de la prestación de desempleo, que fue desestimada por resolución de 29-IX-2000.

Cuarto

Que una vez reconocida la indicada prestación el actor solicitó el día 21-III-2000 de la Dirección Provincial del I.N.E.M. la modalidad de pago único de la indicada prestación y el citado organismo en base a la anterior resolución denegó la citada pretensión en resolución de 25-IX- 2000.

Quinto

Que el actor, asimismo formuló reclamación previa contra la resolución que le denegaba el pago único de la prestación por desempleo el día 15-IX-2000, que fue desestimada por resolución de 10-X-2000.

Sexto

Que en el seno de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Mijas de 29-XII-1999 se acordó la transferencia de la licencia de taxi que era ostentada por Dª Penélope , antigua empleadora del actor, a favor de D. Carlos Francisco , el cual había sido despedido el día 28-XII-1999, reconociéndose como improcedente el despido en el C.M.A.C. el 19-I-2000, abonado la suma de 1.250.000 ptas en concepto de opción por la indemnización y concluyendo el acto con avenencia.

Séptimo

Que el actor formuló demanda el día 24 de Abril de 2001, siendo repartida en esa fecha al Juzgado de lo Social número Dos en donde fue registrada con nº 349/01, señalándose para juicio el día 9 deJulio de 2001; llegada la fecha del juicio el actor no compareció por lo por auto de dicha fecha se tuvo al actor por desistido de la referida pretensión.

Octavo

El actor volvió a presentar reclamación previa el día 15-XI-2001 contra sendas resoluciones sin que sus pretensiones hayan sido atendidas en resolución de 18-II-2002.

Noveno

Que la demanda se presentó el día 1-III-2001.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del ...

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