STSJ Castilla y León , 17 de Diciembre de 2004

PonenteVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2004:6495
Número de Recurso694/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a diecisiete de diciembre de dos mil cuatro.

En el recurso contencioso administrativo numero 694/03 interpuesto por Don Gabino representado por la Procuradora Doña Ana-Celia Arroyo García y defendido por el Letrado Don José Luis García Larrouy contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de 26 de agosto de 2003 por la que se desestima la reclamación económico-administrativa seguida con el nº 9/317/02 contra el acuerdo del Inspector Adjunto al Inspector Jefe de la Dependencia de Inspección Tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Burgos por la que se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación definitiva por el concepto de retenciones y otros ingresos a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio 1999 que determina una cantidad a ingresar de 175,88 de los que 153,88 corresponden a cuota y 21,99 a intereses de demora. La propuesta de liquidación se formuló por el inspector actuario en el acta de conformidad A01- 72128056 siendo rectificada por el acuerdo del Inspector Adjunto al Inspector Jefe; y contra el acuerdo del mismo órgano que resuelve expediente sancionador por infracción tributaria grave que impone una sanción de 153,89 en el expediente sancionador A51-71850722; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 20 de noviembre de 2003.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 18 de febrero de 2004 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se estime el recurso , anulando la liquidación complementaria y la sanción impuesta al actor por sus retenciones y otros ingresos de 1999.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 22 de marzo de 2004 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, ni la celebración de vista, ni presentación de conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, en este estado de las actuaciones como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley General Tributaria en la redacción dada por la ley 58/2003 , se acordó oír a las partes sobre la incidencia de la aplicación de la nueva ley, habiéndose efectuado los traslados que obran en autos, tras lo cual quedaron nuevamente pendientes de señalamiento, habiéndose señalado el día 16 de diciembre de 2004 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de 26 de agosto de 2003 por la que se desestima la reclamación económico-administrativa seguida con el nº 9/317/02 contra el acuerdo del Inspector Adjunto al Inspector Jefe de la Dependencia de Inspección Tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Burgos por la que se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación definitiva por el concepto de retenciones y otros ingresos a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio 1999 que determina una cantidad a ingresar de 175,88 de los que 153,88 corresponden a cuota y 21,99 a intereses de demora. La propuesta de liquidación se formuló por el inspector actuario en el acta de conformidad A01-72128056 siendo rectificada por el acuerdo del Inspector Adjunto al Inspector Jefe; y contra el acuerdo del mismo órgano que resuelve expediente sancionador por infracción tributaria grave que impone una sanción de 153,89 en el expediente sancionador A51-71850722.

Alega el recurrente tras sostener que no retuvo porque pago lo que le dijeron que pagase y después de pagar le expidieron la factura sostiene que no procede la liquidación practicada pues en todo caso no procedería la retención respecto de los suplidos y no es cierto que el recurrente se haya quedado nada, simplemente declaró lo que pago.

Alegaciones que son rebatidas por el Abogado del Estado

SEGUNDO

Son hechos relevantes a efectos de analizar las pretensiones que se formulan los siguientes. Con fecha 13 de junio de 2001 se iniciaron actuaciones inspectoras en relación con el recurrente y su esposa. En las mismas se puedo constatar que en el año 1999 el recurrente había ejercido la actividad profesional consistente en asesoramiento a promociones inmobiliaria descrita en el epígrafe 499 del IAE. En el ejercicio de esta actividad se comprobó que había abonado una factura expedida por Sorribes Procuradores SC, por importe de 150.771 pesetas IVA incluido sin que se hubiese efectuado retención alguna.

Circunstancia esta que motivo se levantara acta de conformidad en la que se hace constar la circunstancia de que se han abonado honorarios profesionales sin que conste practicada retención e ingreso en el tesoro de las cantidades retenidas, efectuándose propuesta de liquidación con un resultado de 213,61 euros a ingresar de los que 187,67 corresponderían a cuota y 25,94 a intereses de demora.

Interpuesto recurso de reposición fue estimado parcialmente por resolución de 20 de marzo de 2002 al calcular las cantidades objeto de retención sin la previa elevación al integro sino atendiendo a la contraprestación efectivamente devengada sin contar IVA lo que supuso...

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