STSJ Cataluña , 17 de Mayo de 2000

PonenteFRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
ECLIES:TSJCAT:2000:6487
Número de Recurso1033/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso n° 1033/96 Partes: D. Luis Manuel C/ TEARC SENTENCIA N° 516/2000 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª CONCEPCIÓN ALDAMA BAQUEDANO D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de mayo de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

1033/96, interpuesto por D. Luis Manuel , representado y asistido por el Letrado D. Juan José Rocha Serra, contra TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado y asistido por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Letrado D. Juan José Rocha Serra, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña de 26 de marzo de 1996, desestimatoria del recurso formulado contra acuerdo dictado por A.E.A.T. (Administración de Hacienda de Sant Andreu), por el concepto de I.R.P.F., ejercicio de 1993, reclamación n° 3642/95.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por Auto de 11 de julio de 1.997 , la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba solicitado por la parte actora, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos. Seguidamente, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron, haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación y finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo que ha tenido lugar el 16 de mayo del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación la resolución del TEARC de fecha 26 de marzo de 1996 que desestimaba la reclamación económico-administrativa interpuesta por el recurrente contra el acuerdo dictado por la AEAT, Administración de Hacienda de Sant Andreu, por el concepto de IRPF, ejercicio de 1993.

La cuestión planteada en este proceso se centra en determinar si la pensión que percibe el recurrente del INSS, con motivo de tener a su cargo a un hijo mayor de edad con minusvalía, está exenta conforme al art. 9, apartado 1), de la Ley 18/91 , del IRPF, aplicable al supuesto de autos.

También se alega un óbice formal en cuanto a la falta de motivación de la liquidación paralela; en el caso concreto enjuiciado, la motivación de la liquidación paralela girada por el órgano de...

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