STSJ Galicia , 4 de Mayo de 2001

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2001:3858
Número de Recurso3730/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso N° 3.730/99.- .

EPG.

Dª. MARÍA ASUNCION BARRO CALLE, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, DOY FE TESTIMONIO: Que en el Rollo/Recurso de Suplicación de referencia, obra dictada por esta Sala la sentencia del siguiente tenor literal:

ILMO.SR.D. MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ OTERO PRESIDENTE ILMO.SR.D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ ILMA SRA.Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR En A CORUÑA, a CUATRO de MAYO de DOS MIL UNO. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 3.730/99, interpuesto por la Letrada D. Romina Moreira de la Torre, en nombre y representación de D. Agustín , contra sentencia del Juzgado de lo Social N° Tres de los de Pontevedra, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 019/99 se presentó demanda por D. Agustín , sobre PRESTACIÓN NO CONTRIBUTIVA, frente a la "CONSELLERIA DE SANIDADE E SERVICIOS SOCIAIS".

En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 15 de junio de 1.999 por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "I.- D. Agustín , mayor de edad, con D.N.I. número NUM000 , solicitó el 14-V-98 pensión de invalidez no contributiva, que le fue denegada por resolución de la Xunta de Galicia de 9- XII-98, alegando que no se encontraba en situación protegible, dado que "sus necesidades básicas están cubiertas por un Organismo público (Institución penitenciaria)" y, en consecuencia, dispone de ingresos o rentas.= II.- El actor se encontraba cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de A Lama, situación en la que continúa.=III.- Con anterioridad, el demandante convivía con sus padres, percibiendo pensión de jubilación su padre, en cuantia de 55.980 pts mensuales, e ingresos derivados del trabajo por cuenta ajena, su madre, en cuantía de 93.914 pts mes, con prorrata de pagas extras.= IV.- El actor presenta infección por virus de inmunodeficiencia humano, estadio A-2, con moderado deterioro inmunológico, con importante replicación riral, y cuadro dermatológico con lesiones diseminadas sugestivas de una psoriasis severa".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

Desestimar la demanda interpuesta por D. Agustín , absolviendo a la XUNTA DE GALICIA, Consellería de Sanidade e Servicios Sociais, de las pretensiones de la demanda= Notifíquese... etc.".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, que no fue impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que, desestimando la demanda interpuesta por el actor, absuelve a la Xunta de Galicia-Conselleria de Sanidade e Servicios Sociais de las pretensiones contenidas en demanda, se alza en suplicación la parte actora, interponiendo recurso, articulado sobre dos motivos, correctamente amparados en los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral; pretendiendo en el primero la revisión fáctica y denunciando en el segundo infracción jurídica.

SEGUNDO

Con correcto amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, pretende el recurrente la revisión de los hechos declarados probados y, en concreto, las siguientes revisiones:

  1. - En primer lugar solicita la modificación del hecho declarado probado cuarto para que se sustituya su texto por otro del siguiente tenor literal: "El actor presenta infección por virus de inmunodeficiencia humano, estadio A-2, con moderado deterioro inmunológico, con importante replicación viral, y cuadro dermatológico con lesiones diseminadas sugestivas de una psoriasis severa, reconociéndosele, en conjunto, por la Consellería de Sanidade e Servicios Socials, según dictamen técnico de valoración y orientación del Centro Base de Pontevedra-Vigo, un grado total de minusvalía o enfermedad crónica del 65%, en aplicación del Baremo al que se refiere la Disposición Adicional Segunda del Decreto 357/1.991, de 15 de marzo, en relación con el Real Decreto 1/1.994, de 20 de junio, que aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social".

  2. - En segundo lugar, se solicita la modificación del hecho declarado probado segundo, para que se sustituya su texto por otro del siguiente tenor literal: "El actor se encontraba cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de "A Lama", situación en la que continúa, residiendo en el tiempo inmediato anterior al ingreso en el Centro Penitenciario, de manera continua y legal, en el municipio de Redondela (Pontevedra), durante más de cinco años".

En cuanto a la modificación pretendida en primer lugar, sobre el hecho declarado probado cuarto, tiene su sustento procesal...

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