STSJ Murcia , 20 de Marzo de 2001

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2001:721
Número de Recurso68/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau003 SENTENCIA Nº: 387/2001 ROLLO Nº: RSU 68/2001 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veinte de Marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por don Bartolomé , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, de fecha 9 de octubre de 2000, dictada en proceso número 594/2000, sobre desempleo, y entablado por Bartolomé frente a Instituto Nacional de Empleo.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) El demandante, don Bartolomé , nacido el día 6 de octubre de 1941, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 . 2º) El demandante, al haberse extinguido, en fecha 15 de diciembre de 2000, como consecuencia de expediente de regulación de empleo, la relación laboral que mantenía, a tiempo completo, con la empresa "Repsol Petróleo S.A.", solicitó prestación contributiva de desempleo, que le fue reconocida en resolución del Instituto Nacional de Empleo de fecha 23 de mayo de 2000, por un periodo de 720 días y sobre base reguladora diaría de 13.103

pesetas, con efectos desde el día 16 de diciembre de 1999 y con porcentaje de parcialidad del 68 por ciento. Para justificar la aplicación del porcentaje de parcialidad citado, el Instituto Nacional de Empleo expresaba, en la resolución, que el actor, además de la relación a tiempo completo que mantenía con "Repsol Petróleo, S.A." mantenía una relación laboral a tiempo parcial (32 por 100 de la jornada habitual)

con la Universidad Politécnica de Cartagena, que se inició el 1 de enero de 1998 y en la que cesó voluntariamente el 5 de enero de 2000, añadiendo el instituto Nacional de Empleo que se le reducía el 32 por ciento del importe de la prestación durante toda la vigencia de la misma al haber extinguido el actor, voluntariamente, su relación laboral a tiempo parcial con la Universidad. 3º) Disconforme con la resolución referida en el precedente ordinal, el demandante interpone la demanda iniciadora de las presentes actuaciones, solicitando, en la súplica de la misma, textualmente, lo siguiente"..., dicte sentencia por la que acuerde que el demandante tiene derecho a la prestación completa por desempleo desde el día 6 de enero de 2000 hasta la finalización de la misma, y ello por entender que la minoración de la prestación opera tan solo mientras dure la realización del trabajo a tiempo parcial, es decir desde el 15 de diciembre de 1999 hasta el 5 de enero de 2000, fecha en la que finaliza mi contrato con la Universidad. Subsidiariamente, y para el caso de que por S.Sª. no se considere el suplico de la demanda en su integridad, dicte sentencia en el sentido de mantener la minoración de la prestación por desempleo hasta el día 30 de septiembre de 2000 fecha en la que finaliza el contrato anual a tiempo parcial con la Universidad Politécnica" 4º) El demandante tenía suscrito un contrato para la prestación de sus servicios a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR