STSJ Comunidad de Madrid 493/2005, 19 de Septiembre de 2005

PonenteJOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
ECLIES:TSJM:2005:9293
Número de Recurso2126/2005
Número de Resolución493/2005
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

MIGUEL ANGEL LUELMO MILLANJOSE LUIS GILOLMO LOPEZJUAN JOSE NAVARRO FAJARDO

RSU 0002126/2005

T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00493/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0008647, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 2126/2005

Materia: CANTIDAD

Recurrente/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: Rosendo

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 35 de MADRID de DEMANDA 821/2004

C.A.

Sentencia número: 493/2005

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

JOSÉ LUIS GILOLMO LÓPEZ

JUAN JOSÉ NAVARRO FAJARDO

En MADRID, a diecinueve de Septiembre de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta

por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 2126/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª Natividad Sáez Arecha, en nombre y representación de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 10 de noviembre de 2004, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 35 de MADRID, en sus autos número 821/2004, seguidos a instancia de Rosendo frente a las recurrentes, parte demandante representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª Maria De Los Ángeles Varela Soto, en reclamación por cantidad, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª JOSÉ LUIS GILOLMO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Que el actor D. Rosendo es titular del expediente de Ayuda Económica Familiar complementaria de referencia nº NUM000, por afección del síndrome tóxico.- Dicha ayuda venía suponiendo la cantidad de 1151,25 E/mes.- SEGUNDO.- Que el actor convive en el mismo domicilio con Dª Eugenia el hijo de ambos Imanol nacido el 27.11.02 y Plácido. No existe matrimonio entre el demandante y Dª Eugenia.- TERCERO.- Que el 13.05.04 la Unidad del Síndrome Tóxico solicita al actor documentación para proceder a la revisión de la citada Ayuda Económica.- CUARTO.- En virtud del citado requerimiento el actor presenta certificación de empadronamiento de 24.05.04 en el que figuran inscritos en el domicilio del actor las personas indicadas en el precedente hecho segundo.- QUINTO.- Que el 17.06.04se dicta Resolución por la citada Unidad revisando la cuantía de la Ayuda Familiar y fijándola en el importe de 387,14 E con efectos 1.06.04.- Dicha resolución tiene su base en incluir a Dª Eugenia como un miembro más de la unidad económica familiar y computando sus ingresos.- SEXTO.- Se ha agotado la preceptiva reclamación previa."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando como estimo la demanda formulada por D. Rosendo contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre el Síndrome Tóxico, vengo a revocar y revoco la Resolución de 17 de Junio de 2004, declarando el derecho del actor a continuar percibiendo la prestación asistencial de Ayuda Económica Familiar complementaria por importe de mil ciento cincuenta y un euros con veinticinco céntimos mes (1151,25) y efectos de 1 de junio de 2004, obligando como obligo a las Entidades demandadas a estar y pasar por tal declaración con abono de las indicadas prestaciones."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 9 de junio de 2005, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 12 de septiembre de 2005 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. La sentencia de instancia estima la demanda y, revocando la resolución administrativa impugnada, del 17 de junio de 2004, declara el derecho del actor a continuar percibiendo la prestación asistencial denominada "Ayuda Económica Familiar Complementaria", derivada del Síndrome Tóxico, por importe de 1.151,25 euros mensuales y efectos desde el 1 de junio de 2004.

  1. Frente a dicha sentencia se alza en suplicación la Entidad Gestora de la prestación, articulando un primer motivo al amparo del art. 191.b) de la LPL y postulando la revisión de los ordinales primero y quinto de la declaración de hechos probados, a fin de que, en el primero de ellos, se sustituya el importe de la Ayuda que allí figura (1.151,25 ¤/mes) por la siguiente frase: "El 31.3.2003, el actor solicitó la ayuda económica familiar complementaria, expresando que vivía a su cargo su hijo Imanol. Por resolución de 21.4.2003, le fue revisada la ayuda con efectos 1.4.2003, quedando fijada en 789,60 euros". Con respecto al ordinal quinto, se pretende que la expresión "dicha resolución tiene su base en incluir a Dª Eugenia como un miembro más de la unidad familiar y computando sus ingresos" sea sustituida por el siguiente texto: "La cuantía resultante de dicha resolución es el resultado de considerar la unidad familiar integrada por cuatro miembros, el actor, su hijo, Eugenia y Plácido, de aplicar el coeficiente 2,50, salario mínimo interprofesional 460,50 ¤/mes, garantía de ingresos mínimos 1151,25 (460,50x2,5), restando de esta cifra 755,40 ¤/mes en concepto de ingresos periódicos por salarios de Eugenia y 8,7 ¤/mes en concepto de rendimiento de capital mobiliario".

  2. La primera propuesta merece favorable acogida porque, en efecto, según consta en la resolución...

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