STSJ Andalucía , 26 de Marzo de 2001

PonenteLUIS HERNANDEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2001:4024
Número de Recurso225/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

MJ SENT. NÚM. 963/01 SECCIÓN SEGUNDA ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Veintiséis de Marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 225/00, interpuesto por ASEPEYO contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cinco de los de Granada en fecha 18 de Octubre de 1.999 en Autos núm.

1.048/98, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por ASEPEYO en reclamación sobre Seguridad Social contra D. Romeo , CONSTRUCCIONES BASCOR ALBOLOTE, S.L., INSS y TGSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 18 de Octubre de 1.999, por la que estima en parte.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Romeo nacido el 31 de Enero de 1.957 figuraba dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social por pretsar servicios por cuenta de "CONSTRUCCIONES BASCOR ALBOLOTE, S.L."

    desde el 7 de agosto de 1.995 como albañil con la categoría de Oficial 1ª cuando el 4 de julio de 1.996 tuvo un accidente de trabajo a consecuencia del que por Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 6 de agosto de 1.998 previo dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 25 de Junio de 1.998 que vio el informe médico de síntesis de 22 de igual mes fue declarado afecto de Incapacidad Permanente Total derivada de use accidente laboral con derecho a una pensión vitalicia del 55 % de su base reguladora anual de 1.776.564 Ptas. a cargo de la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales "ASEPEYO" con efectos económicos del 20 de Julio de 1.998 fijándose como fecha del hecho causante la de 3 de enero de 1.998 si bien no se produjo el alta por Informe Propuesta sino hasta el 27 de abril de 1.998; disconforme la Entidad Colaboradora por entender de un lado que existe responsabilidad de la empresa alegando morosidad y de otro por considerar que la base reguladora anual era de 1.765.107 Ptas. interpuso reclamación previa en 7 de septiembre de 1.998 desestimada el 6 de octubre teniendo entrada el 3 de noviembre de 1.999 la demanda que encabeza las presentes actuaciones.

  2. - En la fecha del accidente el trabajador tenía un salario base de 3.546 Ptas., estableciéndose en el Convenio Colectivo aplicable dos pagas extraordinarias de 158.082 Ptas. cada una y señalándose en el mismo 220 días laborables. Desde el 7 de agosto de 1.995 al día del siniestro percibió 154.653 Ptas. por plus de asistencia, siendo los días efectivamente trabajados en ese período 270.

  3. - La nombrada empresa que esta con domicilio desconocido mantiene una deuda con la Seguridad Social correspondiente al período abril de 1.994 a Julio de 1.997, de 42.133.445 Ptas. de la forma que se desglosa con detalle a los folios 177 a...

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