STSJ Aragón , 5 de Febrero de 2001

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2001:290
Número de Recurso92/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número 92/2000 Sentencia número 105/2001 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a cinco de febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 92 de 2000 (Autos núm. 618/1999), interpuesto por la parte demandante D. Rubén y D. Carlos Jesús contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Zaragoza, de fecha 3 de diciembre de 1999, siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, sobre reclamación de cantidad (complemento de atención continuada). Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Rubén Y Carlos Jesús , contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, sobre reclamación de cantidad (complemento de atención continuada), y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número dos de Zaragoza, de fecha 3 de diciembre de 1999, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por los actores Rubén Y Carlos Jesús contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos de la demanda

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1.- Los actores D. Rubén y D. Carlos Jesús prestan servicios para el Insalud como médicos titulares en el Equipo de Atención Primaria del Centro de Salud de Borja, efectuando su jornada de lunes a viernes, si bien han prestado también servicios los sábados reseñados en su demanda en jornada de 9 a 17 horas, si bien sumadas las horas realizadas en sábado a las efectuadas el resto de días de lunes a viernes, estas horas realizadas no completan la jornada anual de 1645 horas .

  1. - Los actores reclaman el abono del complemento de atención continuada en las jornadas efectuadas en sábados y que ascienden para el actor don Rubén la cantidad de 61.040 pesetas, y para D. Carlos Jesús la cantidad de 121.248 pesetas. Interpuesta reclamación previa desestimada habiendo quedado agotada la vía previa administrativa."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante , siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el litigio presente, a tenor de los precedentes que constan en los autos, se da la nota de la que deriva la viabilidad procesal de interposición del recurso de suplicación, como es la susceptibilidad de proyectarse potencialmente sobre el conjunto sectorial de la...

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