STSJ Cataluña , 20 de Octubre de 2000

PonenteCELSA PICO LORENZO
ECLIES:TSJCAT:2000:13144
Número de Recurso1932/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Sala de lo Contencioso-Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Cataluña Sección Segunda Recurso 1932-96 SENTENCIA n° 943 Ilmos. Señores Magistrados D. Emilio Berlanga Ribelles Dª Celsa Pico Lorenzo D. José Manuel Bandrés Sanchez Cruzat Doña María Fernanda Navarro de Zuloaga D. Dimitry Berberoff Ayuda En la ciudad de Barcelona a veinte de octubre del año dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION SEGUNDA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 1932-96 interpuesto por el procurador don Jordi Martorell Puig en nombre y representación de Andres y Plaza SA defendido por el letrado don José Luis Pascual Navarro contra la Diputación de Tarragona representada por el procurador don Manuel Martí Fonollosa y defendida por el letrado don Joan Torrent Ribert de su Servicio jurídico. Ha sido Ponente la Magistrado Dª. Celsa Pico Lorenzo, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por la parte actora, se interpuso recurso contencioso- administrativo contra la resolución de 29 de marzo de 1996 emplazandola a presentar proyecto tecnico de acceso a la fábrica sita en la carretera TP-2125.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluia con el suplico de que se dictara sentencia por la que se accediera a su pretensión.

TERCERO

La administración demandada se opuso ala pretensión actora pidiendo la confirmación del acto.

CUARTO

Estando los autos conclusos se señaló día y hora para votación y Fallo, que tuvo lugar el 11 de octubre de 2000 .

QUINTO

En la sustanciación de este pleito se han seguido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna el actor el acuerdo de la Comisión de Gobierno de la Diputación de Tarragona de fecha 29 de marzo de 1996 emplazándole a que presentase proyecto técnico de acceso a la fábrica de su propiedad sita en la carretera TP-2125 y requiriéndole el cierre de los accesos ahora utilizados, con apercibimiento de ejecución subsidiaria, Como antecedente del acuerdo se expresa que se han producido accidentes en el acceso a la fábrica motivados por la salida de vehiculos tal cual demuestra los cuestionarios estadisticos de accidentes de circulación con victimas emitidos por la Guardia Civil, así como que pese a haberse prohibido el giro a la izquierda los usuarios no hacen caso de la prohibición produciéndose accidentes con victimas.

Aduce la actora estar en posesión de las preceptivas licencias desde 1965 y 1970 para realizar la actividad de fabricación de piensos con fachada y acceso a la carretera TP-2125 sin que hubiera sido cuestionado el acceso a la fábrica. Impugna el acuerdo por carencia de fundamentación jurídica alguna y ausencia de prueba de los hechos aducidos, art. 54.1.a) ley 30-92 e infracción art. 35.2 ley 7-93 y RD 1812-94, de 2 de setiembre . Sostiene que la reordenación de carreteras es competencia autonómica sin perjuicio de la titularidad local de la misma. Manifiesta que le pretende privar de derechos adquiridos.

Opone la defensa de la Diputación que el art. 35.1 ley 7-93 permite limitar los acceso a las carreteras mientras el art. 102 del RD 1812-94 establece que las propiedades colindantes con la carreteras no tendran acceso directo salvo que sea de intereses publico y esté justificada la imposibilidad de otro tipo de acceso, hecho aqui no acontecido al tener otro y no justificarse el interes público. Rechaza cualquier derecho adquirido al no constar autorización alguna del Ministerio de Fomento fijado en el art. 47 del Reglamento de policia y conservación de carreteras de 29 de octubre de 1920 . Rechaza la ausencia de motivación al referirse a los partes de la Guardia Civil e informes técnicos de la Diputación más la necesidad de mantener la seguridad viaria.

Ya en conclusiones insiste la defensa jurídica de la Diputación en el contenido del informe pericial obrante en autos tras la práctica de la correspondiente prueba D'acord amb les...

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