STSJ Cataluña , 26 de Enero de 1998

PonenteCELSA PICO LORENZO
Número de Recurso2102/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Enero de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

Sala de lo Contencioso Sección Segunda Recurso 2102-94 SENTENCIA n° 73 Ilmos. Señores Magistrados:

D. Emilio Berlanga Ribelles Dª Celsa Pico Lorenzo Don Antonio Moya Garrido En la ciudad de Barcelona a veintiséis de enero de mil novecientos noventa y ocho.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN SEGUNDA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente sentencia en el recurso contencioso- administrativo número 2102-94 interpuesto por el letrado don Jaime José Avila López en defensa y representación de Green Garden SA contra el T.E.A.R. defendido por el Abogado del Estado. Ha intervenido como codemandada la Tesorería General de la Seguridad Social defendida por el letrado Doña Mercedes Sanz y representada por el procurador Don Jorge Fontquerni. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª Celsa Pico Lorenzo, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el letrado de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución desestimatoria del TEAR de fecha 16 de marzo de 1994 en reclamación 6303-92 en providencia de apremio 8-320319.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que se accediera a la pretensión objeto de recurso.

TERCERO

La administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se declarase su desestimación.

CUARTO

Habiéndose declarados conclusos los autos, se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el día 21 de enero de 1998.

QUINTO

En la sustanciación de este pleito se han seguido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la actora la resolución desestimatoria del TEAR de fecha 16 de marzo de 1994 en reclamación 6303-92 en providencia de apremio 8-320319 derivada de certificación de descubierto 90-86611, periodo julio 1981 a junio de 1982 por importe de 1.032.606 pts que a su vez derivaba de certificaciones de la Magistratura especial de ejecuciones gubernativas T15663-83 y T- 58250-83. Entendió el T.E.A.R. que, en modo alguno, se había producido la prescripción de la acción recaudatoria interesada por la actora mas denegada por Tesorería en base a que el interesado pidió pagar la deuda a plazos en la Magistratura antedicha satisfaciendo uno de ellos el 31 de marzo de 1989. Ya en el expediente remitido por Tesorería pone de relieve la existencia de un proveído de la Magistratura Especial de Ejecución en que, tras solicitar el actor la prescripción el 3 de abril de 1989, resolviendo aquel el 2 de octubre de 1989 "Vista la situación de los presentes autos y las manifestaciones contenidas en el anterior escrito y apareciendo de lo actuado que la prescripción alegada ha sido de hecho renunciada por la comparecencia en este Juzgado en la que solicitó el pago a plazos del débito, con el ingreso en 31 de marzo último de la suma de cien mil pesetas a cuenta, no ha lugar a lo solicitado y siga el procedimiento...

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