STSJ Cataluña , 26 de Abril de 2001

PonenteEDUARDO BARRACHINA JUAN
ECLIES:TSJCAT:2001:5377
Número de Recurso422/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso n°. 422/ 1997 Partes: Don Eduardo C/ Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña SENTENCIA N°.381 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª. M LUISA PÉREZ BORRAT D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de abril de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°.

422/1997, interpuesto por Don Eduardo , representado por el Procurador de los Tribunales Don Ángel Joaniquet Ibarz y defendido por el Letrado Don Xavier Amat Badrinas, contra el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña, representado y asistido por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Ilmo.. Sr. Magistrado D. EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución administrativa de fecha 6 de noviembre de 1.996, dictada en reclamación núm. 1.017/96, en concepto de Impuesto extraordinario sobre el Patrimonio.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por auto de fecha 26 de mayo de 1998 el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y Fallo la audiencia del día 23 de abril de 2001, a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en este recurso la resolución del TEARC de fecha 6 de noviembre de 1996, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa interpuesta por el recurrente contra las liquidaciones por el Impuesto extraordinario sobre el Patrimonio de las personas físicas correspondiente al ejercicio de 1991.

La controversia se centra en la validez de la notificación realizada en fecha 29 de diciembre de 1.993 por la Administración Tributaria, de lo que depende que el ingreso efectuado por el sujeto pasivo en fecha 31 de diciembre de 1.993 tenga la consideración de ingreso a cuenta, o bien, caso de no ser válida la notificación, se trataría de un ingreso voluntario realizado extemporáneamente. Para resolver la controversia, debemos tener en cuenta que el art. 59.2 de la Ley 30/92 establece que " cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la...

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