STSJ Comunidad Valenciana , 30 de Junio de 2004
Ponente | MANUEL JOSE BAEZA DIAZ-PORTALES |
ECLI | ES:TSJCV:2004:3933 |
Número de Recurso | 702/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Rº núm.: 702/03 S E N T E N C I A N º 552 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Iltmos. Sres.:
Presidente D. JOSE DIAZ DELGADO Magistrados D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES En Valencia , a treinta de junio de dos mil cuatro.
Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Triibunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 702/03, promovido por el Procurador Ignacio Jesús Aznar Gómez en nombre y representación de Eusebio , contra resolución dictada por el TEAR de Valencia, en fecha 31-1- 2003 en el expdte. nº 46/2075/1997. Tribunal en única instancia, sobre procedimiento recaudatorio dimanante de IRPF, habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.
La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
No habiendose recibido el proceso a prueba, y no siendo necesario el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
Se señala la votación para el día veintidos de junio del corriente año, teniendo así lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales .
Siendo Ponente el Magistrado Ponente Ilmo Sr. D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES.
Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo frente a la Resolución adoptada con fecha 31.1.2003 por el Tribunal Económico-Administrativo de Valencia, desestimatoria de la reclamación formulada en su día por el hoy demandante en relación con la providencia de embargo de bienes y derechos dictada por el órgano recaudador competente para la exacción, en fase ejecutiva, de las deudas contraídas por el actor con la Agencia Tributaria por el concepto "92 IRPF GESTIÓN DE NO DECLARANTES 469000 46018", por importe de 1.018,24 .
Dicho recurso aparece fundamentado, en síntesis, en los siguientes motivos: 1) Prescripción en vía económico-administrativa; 2) Ausencia de providencia de apremio; y 3) Falta de notificación reglamentaria de la liquidación.
El Abogado del Estado se ha opuesto a la estimación del recurso, remitiéndose al efecto a los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.
Comenzando con el primero de los motivos del recurso, debe observarse, una vez examinadas las actuaciones, que en el procedimiento económico-administrativo el reclamante presentó escrito de alegaciones el 17 de noviembre de 1997, recayendo Resolución el 31 de enero de 2003, desestimatoria de la reclamación; entre la fecha de las alegaciones y la notificación de la resolución habían transcurrido más de cuatro años (incluso más de cinco); por lo que de conformidad con el art. 64 de la Ley General Tributaria (en la redacción dada al mismo por la Ley 1/1998, de 26 de febrero de Derechos y Garantías de los...
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