STSJ Islas Baleares , 4 de Mayo de 2001

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2001:727
Número de Recurso1790/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 508 En la Ciudad de Palma de Mallorca a cuatro de mayo de dos mil uno. ILMOS SRES.

PRESIDENTE D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 1790/97, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de la entidad EXTUPA S.A., representada y asistida del Letrado D. Juan Miguel Olíver Marroig; y como Administración demandada la General del ESTADO representada y asistida del Abogado del Estado; interviniendo como codemandada la COMUNIDAD AUTONOMA DE ILLES BALEARS, representada y asistida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Constituye el objeto del recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Baleares, de fecha 30.07.1997, por medio de la cual se desestima la reclamación formulada contra el resultado del expediente de comprobación de valores N° 718/90.

La cuantía se fijó en 23.560.800 El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el lloro. Sr. D. Fernando Socias Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación mediante edictos publicados en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

No recibido el pleito a prueba y declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y falto, el día 03.05.2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIÓN LITIGIOSA.

La entidad demandante impugna la resolución que confirma el resultado del expediente de comprobación de valores, derivado de la escritura de fecha 22.12.1988, de segregación y compraventa a favor de la demandante, por un valor declarado de 20.000.000 ptas., siendo el valor comprobado de 23.560.800 ptas.

El demandante recurre argumentando:

  1. ) que ha prescrito el derecho de la Administración a comprobar, liquidar y exigir el impuesto, porque entre la fecha de la transmisión (22.12.1988) y la fecha de la comprobación (18.04.1995), ha transcurrido con exceso el plazo de los 5 años previsto en el art. 64 de la L.G.T. 2°) que la comprobación de valores efectuada es nula, al fundamentarse en dictamen pericial realizada por técnico inidoneo. En concreto la realiza un ingeniero técnico agrícola, cuando la finca es de naturaleza urbana.

SEGUNDO

LA PRESCRIPCIÓN.

Partiendo de la premisa de que la transmisión se efectuó el 22.12.1988...

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