STSJ Murcia , 29 de Abril de 2004

PonenteJOAQUIN MORENO GRAU
ECLIES:TSJMU:2004:876
Número de Recurso303/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

5 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº. 303/01.

SENTENCIA nº. 273/2004.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 273/2.004.

En Murcia a veintinueve de Abril de dos mil cuatro.

En el recurso contencioso administrativo nº. 303/01, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: comprobación de valores en Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Parte demandante:

D. Lorenzo , representado por la Procurador Dña. Belén Hernández Morales y defendido por el Abogado D. Antonio Pascual Ortiz Cantó.

Parte demandada:

La Administración Civil del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada:

La Administración Regional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de fecha 28 de septiembre de 2000, que estimando en parte la reclamación económico administrativa número 30/3308/99, formulada frente a resoluciones dictadas por la Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario de Molina de Segura desestimatorias de recursos de reposición planteados contra liquidaciones derivadas de comprobación de valores efectuadas en expedientes NUM000 y NUM001 , anuló la comprobación de valores practicada, para que se practicara otra suficientemente motivada, notificando su resultado al contribuyente con los recursos legales pertinentes.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del acto recurrido por haber prescrito la posibilidad de volver a iniciar trámite de valoración, declarando válida la autoliquidación efectuada por el sujeto pasivo por cuanto el reconocimiento de la nulidad de pleno derecho del TEARM del acto administrativo de comprobación de valores hace que no se haya interrumpido el plazo de prescripción y, por lo tanto, al haber transcurrido desde el 31 de enero de 1996 hasta la resolución del TEARM, 28 de septiembre de 2000, el plazo de prescripción legal (cuatro años), le está vedado a la Administración el inicio de nuevo del expediente administrativo de comprobación de valores. Con imposición de costas a la demandada.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 12-2-01, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado obrante en autos y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 23-4-04.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurrente presentó dos autoliquidaciones por el concepto tributario...

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