STSJ Cantabria , 2 de Abril de 2001

PonenteMARIA TERESA MARIJUAN ARIAS
ECLIES:TSJCANT:2001:602
Número de Recurso28/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente:

Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña Maria Teresa Marijuan Arias Don José Luis Domínguez Garrido En la Ciudad de Santander, a 2 de abril de 2001. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso de apelación número 28/01 interpuesto por LA PONTANILLA S.A. representada por la Procuradora Doña Beatriz Ruenes Cabrillo y defendida por el Letrado Don Alberto Ruenes Cabrillo contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Santander , siendo parte apelada la DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos. Es ponente la Iltma. Sra. Doña Maria Teresa Marijuan Arias, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se interpuso el día 13 de febrero de 2001, contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº3 de Santander, dictado en fecha 14 de diciembre de 2000 , que en su parte dispositiva establece que:"Desestimo el recurso contencioso- administrativo y las pretensiones contenidas en el suplico de la demanda formulada por la Procuradora Doña Beatriz Ruenes Cabrillo, en nombre y representación de "La Pontanilla, S.A." contra la Administración Autonómica de Cantabria y declaro la validez de las sanciones impuestas por Resolución del Consejero de Sanidad, Consumo y Bienestar Social de 3 de febrero de 2999, que confirma la Resolución de 8 de septiembre de 1999, sin hacer expresa condena en costas".

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se interpuso recurso de apelación en fecha 13 de febrero de 20001,dandose traslado a efectos de poder formular su oposición a la parte apelada que formula escrito oponiendose a la apelación en fecha 6 de marzo de 2001.

TERCERO

En fecha 7 de marzo de 2001 se dictó providencia elevando las actuaciones a esta Sala y no habiendose solicitado la apertura de período probatorio, ni celebración de vista o conclusiones por escrito, se declaró el recurso concluso para sentencia, señalandose para la votación y fallo el día 28 de marzo de 2001, en que se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se debate en el presente proceso la conformidad a Derecho de la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº3 de Santander,de fecha 14 de diciembre de 2000 , que en su parte dispositiva establece que:"Desestimo el recurso contencioso-administrativo y las pretensiones contenidas en el suplico de la demanda formulada por la Procuradora Doña Beatriz Ruenes Cabrillo, en nombre y representación de "La Pontanilla, S.A." contra la Administración Autonómica de Cantabria y declaro la validez de las sanciones impuestas por Resolución del Consejero de Sanidad, Consumo y Bienestar Social de 3 de febrero de 2999, que confirma la Resolución de 8 de septiembre de 1999, sin hacer expresa condena en costas".

SEGUNDO

La resolución impugnada impone cuatro sanciones en materia de consumo, dos de ellas calificadas como graves y las dos restantes como leves, cometidas tres de ellas con ocasión de la celebración de sendos contratos de compraventa de viviendas suscritos entre los denunciantes y la promotora recurrente con fecha 26 de diciembre de 1996.

La parte recurrente invoca la prescripción de dichas infracciones, dado que la denuncia de los hechos tiene lugar el día 29 de julio de 1998,siendo así que la incoación del procedimiento sancionador no tiene lugar sino hasta el día 14 de julio de 1998, habiendo transcurrido, por tanto el plazo prescriptivo de dos años hasta la incoación del procedimiento sancionador que la Ley de Cantabria 6/1998 de 15 de mayo establece en su art. 32 con respecto a las infracciones graves y el más breve de un año, impuesto para las infracciones leves.

TERCERO

La primera de las cuestiones que debe clarificarse, dada la confusión de que adolecen los escritos de las partes es la relativa a la normativa que resulta aplicable al supuesto de autos, ya que en el momento de comisión de las tres primeras infracciones, esto es, a la fecha de suscripción del contrato de compraventa, se encontraba en vigor la Ley 26/1984, de Derechos y Garantías de los Consumidores y Usuarios y el Real Decreto 1945/1983 que desarrolla aquélla, cuyo art. 18.1 señala con carácter general un plazo de prescripción de cinco años para las infracciones en materia de consumo.

Sin embargo, en el momento de formularse la denuncia, lo que no tiene lugar hasta el día 29 de julio de 1998, había ya...

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