STSJ Andalucía , 3 de Julio de 2000
Ponente | JULIAN MANUEL MORENO RETAMINO |
ECLI | ES:TSJAND:2000:10135 |
Número de Recurso | 923/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 3 de Julio de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (SEDE DE SEVILLA)
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA.
Recurso n° 923/1998 SENTENCIA Iltmo Sr. Presidente Don Santiago Martínez Vares García Iltmos. Sres. Magistrados Don Julián Manuel Moreno Retamino Don Francisco José Gutiérrez del Manzano En la Ciudad de Sevilla a Tres de Julio de 2000. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso referido al principio interpuesto por D. Agustín representado y defendido por el Letrado Sr. Aguilera Luna contra Resolución de 10 de Marzo de 1998 del Ayuntamiento de Sevilla representado y defendido por Letrado de su Servicio Jurídico. La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente el Iltmo. Sr. D. Julián Manuel Moreno Retamino.
El recurso se interpuso el día 22 de Abril de 1998 contra la resolución citada por la que se desestima reclamación sobre prescripción del derecho de la administración en el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos (IIVT).
En su escrito de demanda la parte actora interesó de la Sala el dictado de Sentencia que anule la Resolución impugnada.
En su contestación a la demanda la Administración solicitó de la Sala el dictado de Sentencia que desestime íntegramente el recurso.
No se ha practicado prueba. Las partes han formulado sus respectivos escritos de conclusiones.
Señalada fecha para votación y Fallo, tuvo lugar el día Veintiséis de Junio de 2000.
El recurso se interpuso el día 22 de Abril de 1998 contra la resolución citada por la que se desestima reclamación sobre prescripción del derecho de la administración en el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos (IIVT).
Funda su pretensión la actora en que en el año 1970 adquirieron por documento privado una finca urbana a D. Leonardo en la que se pactó que "hasta tanto no se otorgue escritura pública de compraventa, no se entenderá transmitido el dominio, por lo que el comprador no podrá arrendar, gravar, pignorar, ni vender la aludida finca sin la autorización del Sr. Leonardo o sus herederos".
Pese al pago total de la finca en 1981 los herederos del vendedor no otorgaron escritura hasta 1996.
El impuesto reclamado está prescrito...
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