STSJ Extremadura , 8 de Junio de 2000

PonenteFATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
ECLIES:TSJEXT:2000:1267
Número de Recurso613/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente SENTENCIA N° 901 PRESIDENTE DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FÁTIMA B. DE LA CRUZ MERA En Cáceres a ocho de Junio de dos mil - Visto el recurso contencioso administrativo n° 613 de 1.997 promovido por el Procurador de los Tribunales DOÑA MARIA FERNÁNDEZ SANZ en nombre y representación de DON Carlos Ramón siendo parte demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representado por el Sr. Abogado del Estado recurso que versa sobre: "Resolución de fecha 28 de enero de 1.997 dictada por la Subdirección General de Recursos, Dirección General de Trabajo y Migraciones del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por la cual se desestimó el recurso ordinario presentado frente a la resolución sancionadora de la Dirección Provincial, que le impuso la sanción de "extinción del subsidio por desempleo para los trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario de la S.S. desde el 11-12-91, con devolución de las cantidades indebidamente percibidas que, en su caso, fije la Entidad Gestora".

C U A N T I A: Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO: Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO: Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y Fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DOÑA FÁTIMA B. DE LA CRUZ MERA.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso contencioso administrativo D. Carlos Ramón contra la Resolución de fecha 28 de enero de 1.997 dictada por la Subdirección General de Recursos, Dirección General de Trabajo y Migraciones del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por la...

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