STSJ Castilla-La Mancha , 19 de Diciembre de 2002

PonenteJUAN MARTINEZ MOYA
ECLIES:TSJCLM:2002:3282
Número de Recurso1343/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº.: 1.343/01 Ponente: Sr. Juan Martínez Moya Fallo: 11/12/2002 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Iltmo. Sr. D. Juan Martínez Moya

En Albacete, a diecinueve de diciembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 2.049 En el Recurso de Suplicación número 1.343/01, interpuesto por D. Juan Ignacio , representado y defendido por la Lda. Dª. Juana Ayala Rodrigo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Ciudad Real, de fecha 27 de abril de 2001, en los autos número 396/00, sobre reclamación de cantidad, siendo recurrido por MISINI, S.A., REPSOL PETRÓLEO S.A. representada y defendida por el Ldo. D. Rafael del Portillo García, y SERVICIOS DE SEGURIDAD MANCOMUNADOS S.A. representada y defendida por el Ldo. D. Fernando Pérez Mateos.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Juan Martínez Moya.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Que apreciando la excepción de prescripción de la acción alegada por los demandados, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Juan Ignacio contra Repsol Petróleo, S.A., Servicios de Seguridad Mancomunados, S.A. 8SESEMA) y la Mutua Musini, S.A., absolviendo en la instancia a los demandados.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"PRIMERO.- D. Juan Ignacio , ha prestado servicios para la empresa Servicios de Seguridad Mancomunados, S.A., en las instalaciones de la empresa Repsol Petróleo, con la categoría profesional de Oficial cualificado, desde el 6 de Febrero de 1978, percibiendo un salario diario de 10.651 pts. Incluido prorrateo de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- Con fecha 15 de Julio de 1996, durante el desarrollo de su trabajo, sufrió un accidente laboral al abrir la válvula S-128, perteneciente al sistema de extinción de incendios, utilizando una llave para hacer palanca al no abrirse manualmente, soltándose la llave golpeándole y haciéndose daño en la muñeca, siendo dado de baja por la Mutua Muprespa, con diagnóstico de "tendinitis articulación muñeca izquierda", causando alta con fecha 31 de Agosto de 1996; dicha lesión tuvo una evolución negativa, teniendo que ser intervenido quirúrgicamente, sin que esto mejorara su situación, ante lo cual se tramitó informe propuesta de invalidez por la Mutua, incoándose el oportuno expediente administrativo, en el cual con fecha 27 de Enero de 1999 se dictó Resolución por la Dirección provincial del I.N.S.S., declarando al trabajador en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, derivada de accidente de trabajo, según propuesta de Resolución del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 18 de Noviembre de 1998, con efectos económicos de 26 de Enero de 1999, fijando como pensión la cantidad de 195.196 pts. Con cargo a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales Muprespa. TERCERO.- Con fecha 26 de Septiembre de 2000, el Inspector de Trabajo y Seguridad Social, emitió informe con relación al accidente de trabajo indicado, en el que literalmente consta: "Efectuada actuación inspectora como consecuencia de denuncia formulada contra la empresa SESEMA y REPSOL QUÍMICA, S.A. sobre falta de medidas de seguridad en el accidente sufrido por D. Juan Ignacio el 11-7-96 y a tenor de las declaraciones de los testigos propuestos y documentación aportada acerca de las circunstancias del accidente, se ha acredito lo siguiente: 1º.- Que según parte de accidente el referido trabajador sufrió un accidente el 15-7-96 al abrir la válvula S-128 se hizo daño en la muñeca izquierda, produciéndose la baja médica el 6- 8-96 por la Mutua Muprespa con diagnóstico de "Tendinitis articulación muñeca izquierda", pronóstico leve, causando alta médica el 31-8-96. De dicho accidente no existen antecedentes en esta Inspección Provincial. 2º.- Tras nuevas bajas y altas el trabajador ha sido declarado en Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual. 3º.- De las declaraciones realizadas por los testigos propuestos d. Gaspar y D. Joaquín se deduce que el accidente ocurre al mover la válvula (el volante de la misma), al utilizar una llave que hacía de palanca, dado que no funcionaba manualmente, soltándose la llave y golpeando al trabajador, causándole la lesión, utilizándose llaves o herramientas poco ortodoxas. Por su parte, la empresa Sesema manifestó que la operación de cierre y apertura de válvulas las realizan entre los operadores, utilizando cada uno una llave, dicha operación se efectúa con unas llaves-herramientas simbolizada y homologada por Repsol Petróleo. Teniendo en cuenta el tiempo transcurrido entre el día en que ocurrió el accidente (15-7- 96) y la fecha en que se reclama la falta de medidas (9-6-99), no es posible inferir de forma objetiva la existencia de carencia medidas de seguridad, por la falta de inmediatez de la actuación inspectora y la valoración de la declaración de testigos sin otras pruebas concurrentes que son contradictorias con las manifestaciones de la empresa acerca de la viabilidad de la herramienta para realizar el trabajo. En todo caso, ha de resaltarse que las herramientas manuales sean las más apropiadas por sus características y tamaño a la operación a realizar, existiendo indicios de que el día del accidente, tal vez no se utilizase la llave más apropiada, cuestión que por las razones expuestas con anterioridad no ha podido ser acreditada. Todo ello sin perjuicio de la reclamación en otras vías distintas a la administrativa." CUARTO.- Se ha acreditado que el sistema seguido para abrir las válvulas del sistema de extinción de incendios, consistía en intentar su apertura manualmente, en caso de no ser posible se procedía a utilizar una llave consistente en un tubo largo con otros dos tubos más cortos soldados aproximadamente en el centro y otros dos iguales a éstos soldados al final; llave que era facilitada por Repsol Petróleos, S.A., si a pesar de utilizar esta llave, no se podía proceder a la apertura, se añadía a la misma otra llave más pequeña para hacer un "brazo de palanca", y si a pesar de todo seguía sin poder abrirse, se daba lo que conocían en la empresa como T.P. (parte de trabajo), comunicando al jefe de turno la circunstancia indicada, quien a su vez lo comunicaba a los servicios de mantenimiento de la empresa Repsol Petróleo, S.A. para su reparación, y a la vez que se daba el T.P. se procedía a ampliar la maniobra, pasando a las válvulas siguientes. QUINTO.- El actor, ha percibido como consecuencia del accidente laboral en concepto de mejora de prestaciones por convenio, la cantidad de 4.158.000 pts., la cual fue abonada por Musini, S.A. de Seguros y Reaseguros. SEXTO.- La entidad Repsol, S.A. tiene concertado con la entidad Musini, S.A. de Seguros y Reaseguros, la cobertura de Responsabilidad Civil a través de los contratos números 1316 y 1317, resultando amparada la responsabilidad Civil General de Servicios de Seguridad Mancomunados, S.A. en el desarrollo de sus actividades con un límite de 100.000 pts. SÉPTIMO.- Con fecha 30 de Mayo de 2000, se celebró Acto de conciliación en reclamación de cantidad, que finalizó sin efecto. OCTAVO.- El actor reclama en...

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