STSJ Galicia , 26 de Mayo de 2001

PonenteRICARDO RON CURIEL
ECLIES:TSJGAL:2001:4582
Número de Recurso2384/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

D.

Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso nº 2384-98 PS)

ILMO. SR. D. ANTONIO GONZALEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL A Coruña, a veintiséis de mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 2384-98, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. 3 de PONTEVEDRA. siendo Ponente ILMO. SR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 987/97 se presentó demanda por DON Eugenio en reclamación de DESEMPLEO siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha de marzo de 1998 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°.- DON Eugenio . mayor de edad con D.N.I. núm. NUM000 , solicitó en Marzo de 1.992 la prestación de desempleo en su modalidad de pago único, para establecerse como taxista autónomo, aportando al expediente administrativo certificado del acuerdo de la comisión de gobierno de Ayuntamiento de Sanxenxo de autorización del cambio de titularidad del Autoturismo núm. 13 de parada en Portonovo y factura de adquisición de tal vehículo por importe de 1.350.000 pts./ 2º.- Con fecha 10-8-92 se dictó resolución por el I.N.E.M. acordando la concesión de la prestación solicitada que se abonó en cuantía de 550.724 ptas..

notificada al actor el 4-9-92. 3º.- El actor se dio de alta en el R.E.T. Autónomos con fecha 1-10-92, y en la misma fecha notificó el comienzo de la actividad a la Administración Tributaria./ 4°.- Con fecha 16-10-92 se giró visita por la Inspección de trabajo, en la que se comprobó que el actor estaba realizando su actividad de taxista en el vehículo adquirido, en la parada de Portonovo, así como la existencia de alta causal y en S. Social, remitiéndose informe en tal sentido que tuvo entrada en el I.N.E.M. el 19-2-93;. 5º.- El 2-3-93 se dicta resolución por el I.N.E.M. reconociendo como indebido al cobro de la cantidad abonada de 550.724 pts aduciendo que no hay constancia de que haya cotizado el periodo correspondiente en el citado Régimen sin que la afectación de la cantidad concedida se designará a la actividad para la que se solicitó, notificándose al actor el 11-3-93. 6º.- Con fecha 11-12-96 se requiera al actor al pago de tal cantidad impugnada por éste y remitido a la jurisdicción contencioso-administrativa, con fecha 19-11-97 se dictó auto por la sala del T. Superior, declarando la falta de competencia de tal orden jurisdiccional para el conocimiento de la litis."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la demanda de DON Eugenio . declaro que la percepción de la prestación de desempleo por modalidad de pago único por el demandante ha sido debida, condenando al I.N.E.M. a estar y pasar por tal declaración así como a la devolución de las cantidades que hubieran podido cobrarse en razón de la resolución de 2-3-93 ahora anulada."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Frente a la sentencia de instancia, estimatoria de la pretensión deducida en la demanda interpone recurso...

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