STSJ Galicia , 6 de Octubre de 2001

PonenteRAFAELA HORCAS BALLESTEROS
ECLIES:TSJGAL:2001:6973
Número de Recurso2756/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

C E R T I F I C O: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 2756-01 (LL)

Ilmo. Sr. D. JOSE Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ Ilma. Sra Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS A Coruña, a seis de Octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 2756-01 interpuesto por D. Alejandro , D. Gonzalo y D. Serafin contra la sentencia del Juzgado de lo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 453/96 se presentó demanda por Fondo de Promoción de Empleo en reclamación de Otros extremos siendo demandado D. Alejandro , D. Alvaro , D. Humberto , D. Gonzalo , D. Jose Ramón , D. Serafin y D. Adolfo en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 8 de Noviembre de 2000 por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- Alejandro , nacido el 13 de marzo de 1930, fue trabajador de la Empresa Astano, S.A., y, a consecuencia del proceso de reconversión industrial del Sector de construcción, su contrato de trabajo fue rescindido suscribiendo en fecha 1 de noviembre de 1998 contrato de incorporación al Fondo de Promoción de Empleo del Sector de Construcción Naval (FPE) donde se hacía constar que la remuneración bruta anual, calculada en base a los seis meses anteriores a la fecha de entrada en vigor del contrato era de 1.579.530 pts.- Al cumplir 60 años (13-3-1990) y de acuerdo con lo previsto en la cláusula 7 del contrato de incorporación, por el FPE se procedió a calcular la remuneración media que le hubiera correspondido al trabajador según el Convenio Colectivo de aplicación, de permanecer en activo hasta los sesenta años, lo que supuso por el FPE una cantidad mensual de 112.681 ptas al mes como nivel de prestación a garantizar, lo que distribuido en catorce pagas hace la cantidad mensual de 96.584 ptas. Por Resolución de 25-7-90, el INSS reconoció al Sr. Alejandro la "ayuda equivalente a la jubilación anticipada" con fecha de vencimiento de 13 de diciembre de 1990. Por Resolución del INSS de fecha 5-5-1993 se le reconoció la pensión de jubilación con efectos de 14-12-1990 e importe de 98.122 ptas. Por cartas de 5 de -junio y 8 de julio de 1991, remitidas por -correo certificado, y recibidas en las respectivas fechas de 10 de junio y 19 de julio de 1991, amen de en otras ocasiones, se ha reclamado extrajudicialmente al demandado la devolución o reintegro de lo reclamado en autos. El Sr. Alejandro ha percibido del FPE las siguientes cantidades y en los siguientes períodos: 54.115 ptas del 14-3- 90 a 30-3-90 y 95.497 ptas los meses de abril a agosto de 1990, ambos inclusive así como la cantidad de 61.246 ptas en concepto de atrasos por el período de 14-3-90 a 30-12-90 lo que hace un total de 688.343 ptas 2.- D. Humberto fue trabajador de la empresa Astano, S.A., y, a consecuencia del proceso de reconversión industrial del Sector de Construcción Naval, su contrato de trabajo fue rescindido. -En razón de lo anterior, -el 10 de junio de 1985, pero con efectos del anterior día 1 de enero, suscribió contrato de incorporación al Fondo de Promoción de Empleo del Sector de Construcción naval, (FPE), entidad que tiene, entre otros fines, la mejora en la intensidad de la protección por desempleo, complementando su cuantía y ampliando su duración y en donde se hacía constar que la remuneración bruta anual, calculada con base a los seis meses anteriores a la fecha de entrada en vigor del contrato era de 1.725.720 ptas. Posteriormente, se advirtió la existencia de un error en la cuantificación de la remuneración bruta, que fue elevada a 1.740.912 ptas. El demandado percibió las prestaciones correspondientes desde su ingreso en el FPE hasta que cumplió los 60 años, el 28 de noviembre de 1988, siendo la mayor incidencia la inicial denegación del subsidio por desempleo, por lo cual el FPE le anticipó dicha prestación, para finalmente serle reconocida y abonada por el INEM. A1 cumplir los 60 años el demandado, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 7 del contrato de incorporación, por el FPE se procedió a calcular "la remuneración media que le hubiera correspondido al trabajador, según el convenio colectivo aplicación, de permanecer en activo hasta los 60 años". Dichos cálculos arrojaron el resultado de 193.075 pts/mes, lo que equivale a una cuantía anual de 2.316.900 ptas. De acuerdo con la remuneración bruta teórica resulta que el nivel de prestaciones a garantizar al demandado era de 144.806 pts/mes o 1.737.675 ptas/año. Dado que, en esta nueva etapa la prestación principal, "ayuda equivalente a la jubilación anticipada", la percibe en 14 pagas, (12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias), el pago de la complementaria a cargo de FPE se distribuye también en 14 pagas para facilitar la liquidación. Así, distribuido el importe anual del garantizado, (1.737.675 ptas) en 14 pagas, resulta la cantidad mensual de 124.120 pts/mes. Por Resolución de 17 de abril de 1989, el INSS reconoció al beneficiario demandado la "ayuda equivalente a la jubilación anticipada", con efectos desde el 29 de noviembre de 1988, cifrada en un 84 por ciento de la base reguladora de 154.905 ptas, mensuales. Esto es, una prestación de 130.121 pts/mes. Por cartas de 4 de marzo y 1 de octubre de 1992, remitidas por correo certificado y respectivamente recibidas los días 7 de abril y 13 de octubre de 1992, se ha reclamado extrajudicialmente al demandado lo interesado en demanda. El Sr. Humberto percibió en diciembre de 1988 la cantidad de 124.000 ptas de las que 28.955 ptas correspondían al FPE. Dicha cantidad es retrocedida por el Banco en enero de 1989. Los meses de enero a marzo de 1989 sólo percibió las cantidades correspondientes a la Empresa. 3.- D. Alvaro fue trabajador de la empresa Astano, S.A., y, a consecuencia del proceso de reconversión industrial del Sector de Construcción Naval, su contrato de trabajo fue rescindido. El 10 de junio de 1985, pero con efectos del anterior día 1 de enero, suscribió contrato de incorporación al Fondo de Promoción de Empleo del Sector de Construcción naval (FPE), entidad que tiene, entre otros fines, la mejora en la intensidad de la protección por desempleo, complementando su cuantía y ampliando su duración, y en donde se hacía constar que la remuneración bruta anual, calculada con base en los seis meses anteriores a la fecha de entrada en vigor del contrato, era de 1.180.775 ptas. Posteriormente, se advirtió la existencia de un error en la cuantificación de la remuneración bruta, que fue elevada a 1.191.168 ptas. El demandado percibió las prestaciones correspondientes desde su ingreso en el FPE hasta que cumplió los 60 años, el 17 de febrero de 1989, siendo la incidencia más notoria la inicial denegación del subsidio por desempleo, lo que llevó al FPE a anticiparle su importe, para serle finalmente reconocida y pagada dicha prestación por el INEM. Al cumplir los 60 años el demandado, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 7ª del contrato de incorporación, por el FPE se procedió a calcular "la remuneración media que le hubiera correspondido al trabajador, según el convenio colectivo aplicación, de permanecer en activo hasta los sesenta años". Dichos cálculos arrojaron el resultado de 134.324 pts/mes, lo que equivale a una cuantía anual de 1.611.888 ptas. De acuerdo con dicha remuneración bruta teórica resulta que el nivel de prestaciones a garantizar al demandado era de 100.743 pts/mes o 1.208.916 pts/año. Dado que, en esta nueva etapa la prestación principal, "ayuda equivalente a la jubilación anticipada", la percibe en 14 pagas, (12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias), el pago de la complementaria a cargo del FPE se distribuye también en 14 pagas para facilitar la liquidación. Así, distribuido el importe anual del garantizado, (1.208.916 ptas), en 14 pagas, resulta la cantidad mensual de 86.351 pts/mes. Por Resolución de 17 de marzo de 1989, el INSS reconoció al beneficiario demandado la "ayuda equivalente a la jubilación anticipada", con efectos desde el 18 de febrero de 1989, cifrada en un 60 por ciento de la base reguladora de 106.256 ptas, mensuales. Esto es, una prestación de 63.754 pts/mes. El 11 de julio de 1989, la Dirección Provincial de INSS de La Coruña comunicó al demandado: "Por coeficiente corrector de 4 años y 36 días en función de los trabajos realizados en el Mar, según certificación emitida por la dirección del Instituto Social de la Marina en Ferrol, se ha procedido a la revisión de su expediente de Ayuda Equivalente a Jubilación anticipada, modificándose el vencimiento de dicha ayuda que se fija en el 4 de enero de 1990, fecha esta en que deberá formular solicitud de jubilación, por cumplir 65 años de edad ficticios. Como consecuencia de la revisión efectuada, el porcentaje de aplicación sobre la Base Reguladora de 106.256 ptas, que sirvió para el cálculo de su prestación inicial, pasa a ser del 92% en lugar del 60%, dando como resultado una cuantía mensual de 97.756 ptas., incrementadas con 250 ptas, más las 250 de P.F se deja sin efecto en 31-7-89 y se le da de alta el 1-8-89 la referida de 97.756 ptas, más 250 de Protección Familiar. Las diferencias entre ambas pensiones durante el período 19-2-89 a 31-7-89, ascienden a un total de 216.155 ptas, y le serán abonadas del 16 al 25 de agosto a través de la Caja de Ahorros Ag. Comandante Lobo en esa Localidad".

Por telegrama de 22 de julio de 1991, se requirió al...

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