STSJ Castilla-La Mancha , 22 de Enero de 2003

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2003:234
Número de Recurso1502/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

1 D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº: 1.502/01 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 21-1-03 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez En Albacete, a veintidós de Enero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 116 En el Recurso de Suplicación nº. 1.502/01, interpuesto por la representación de D. Ángel Jesús y TRES MAS, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Talavera de la Reina, en autos nº.

235/01, siendo recurrida la CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA. Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª Dª. Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social de Talavera de la Reina, se dictó Sentencia con fecha 4 de Julio de 2.001, cuya parte dispositiva establece:

"

FALLO

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Ángel Jesús , Abelardo , Marcelino y Pedro Antonio contra LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, CONSERJERIA DE BIENESTAR SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho de los citados demandantes a comer gratuitamente en su centro de trabajo hasta el 31-7-00 y en consecuencia declaro el derecho de los mismos a ser indemnizados por la supresión unilateral de aquel derecho en Octubre 1995, condenando a la demandada a que abone a cada uno de los actores la cantidad de 50.000 pts. en concepto de indemnización por el período 9-3-00 a 31-7-00. Teniendo por Desistida de su demanda a la actora Doña Marisol .

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.-Los actores prestan servicios para la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA en el Centro de Trabajo Residencia de Mayores de Talavera de la Reina con las siguientes circunstancias: Ángel Jesús -Encargado de Almacén-Encargado de Almacén 1-6-95- 246.678 ptas. incluido P/P. extras. Abelardo -Encargado de Almacén- 1-6-95-246.678 pts. incluído P/P. extras. Marcelino -Encargado Almacén - 16-12-80- 304.762 pts. incluído p.p. extras. Pedro Antonio . Diplomado Enfermería 1-8-85-373.310 ptas. incluido P.P./extras. Segundo.- Los actores prestaban servicios para el INSERSO hasta que el 1-10-95 se produjo el traspaso de funciones y servicios del señalando Instituto a la Junta de Comunidades produciéndose la adhesión de los trabajadores incluidos los actores del ISNERSO al II Convenio Colectivo para el personal laboral de la Junta por Acta de Comisión Paritaria de 29-9-95. Con anterioridad a la transferencia y a la adhesión al Convenio los actores tenían derecho a comer gratuitamente en el Centro de trabajo. A partir de 1-10-95 la Junta de Comunidades ha suprimido a los actores el derecho a comer gratuitamente. Tercero.- Con fecha 31-7-00 entró el vigor el IV Convenido Colectivo del Personal Laboral que ha eliminado el derecho a comer gratuitamente en los Centros de Trabajo. Cuarto.- En el Centro de trabajo donde los actores prestan servicios existe servicio de comedor. Quinto.- El perjuicio causado a los actores se cifra en 500 ptas. por día- por 20 días de trabajo al mes (10.000 ptas./mes) Sexto.- Otros trabajadores del mismo Centro de trabajo y siéndolo anteriormente del INSERSO con categoría profesional de Auxiliar de Enfermería tienen reconocido el derecho a comer gratuitamente. Séptimo. Los actores formularon reclamación previa con fecha siendo desestimada por Resolución de 10-4-01. Octavo.- La actora Marisol no compareció ni dejó justa causa.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario. Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y...

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