STSJ Galicia , 25 de Octubre de 2001
Ponente | ANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE |
ECLI | ES:TSJGAL:2001:7552 |
Número de Recurso | 1618/1998 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso Nº 1.618/98.
EPG.
D. MARIA-ASUNCIÓN BARRIO CALLE. SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el Rollo/Recurso de Suplicación de referencia, obra dictada por esta Sala la sentencia del siguiente tenor literal:
ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO.SR.D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE ILMO.SR.D. RICARDO RON CURIEL En A CORUÑA, a VEINTICINCO de OCTUBRE de DOS MIL UNO. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 1.618/98, interpuesto por el Letrado D. Enrique-Antonio Álvarez Santana, en nombre y representación de D. Miguel . contra sentencia del Juzgado de lo Social N° Uno de los de Ourense, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE.
Que según consta en autos nº 051/98 se presentó demanda por D. Miguel , sobre RECLAMACIÓN de CANTIDADES, frente a la empresa "COMERCIAL Y EQUIPOS PARA LA INDUSTRIA Y AUTOMOCIÓN, S.A.". En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 20 de febrero de 1.998 por cl Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO: El actor D. Miguel vino prestando servicios para la empresa demandada, "COMERCIAL Y EQUIPOS PARA LA INDUSTRIA Y LA AUTOMOCIÓN, S.A.", desde el día 11.08.75, con un salario bruto mensual de 192.608 pts., hasta que en fecha 31.10.96 la Dirección de la misma le comunicó la rescisión de su contrato por despido fundado en causas objetivas del artículo 52, c) del Estatuto de los Trabajadores, causando baja en la empresa el día 31.10.96. En esa fecha se le entregó Carta de Despido cuyo contenido, por constar, en autos se da por reproducido. En dicha fecha le fue entregada la cantidad de 1.633.066 pts., correspondientes a la indemnización prevista en el artículo 53.2 del R.D. 1/93.= SEGUNDO: Solicitado a FOGASA. el abone, de la indemnización del 40%, por Resolución de fecha 24.03.97 le fue reconocida la cantidad de 631.888 pts.= TERCERO: El actor presentó Papeleta de Conciliación en fecha 09.01.98, en reclamación de la cantidad de 456.822 pts., celebrándose el Acto de Conciliación en fecha 16.01.98, presentando demanda en fecha 22.01.98".
Que parte dispositiva tic la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "
FALLO
Que desestimando la demanda formulada por D. Miguel contra la demandada "COMERCIAL. Y EQUIPOS PARA LA INDUSTRIA Y AUTOMOCIÓN, S.A.", debo absolver y absuelvo a la demandada de la pretensión dirigida contra ella por el actor. Notifíquese... etc.".
Contra ficha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, que fue impugna pie contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia tras acoger la excepción de prescripción, desestima la demanda absolviendo libremente a la empresa demandada. Y contra este pronunciamiento recurre la parte actora quien...
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