STSJ Cataluña 3146/2008, 11 de Abril de 2008

PonenteFRANCISCO ANDRES VALLE MUÑOZ
ECLIES:TSJCAT:2008:4119
Número de Recurso805/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3146/2008
Fecha de Resolución11 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0019950

EL

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 11 de abril de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3146/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 19 de octubre de 2006, dictada en el procedimiento Demandas nº 469/2006 y siendo recurrido/a Marina, Aurora y Barnizados Redo y Martinez, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de julio de 2006, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de octubre de 2006, que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando en parte la demanda interpuesta por Doña Marina y Doña Aurora contra BARNIZADOS REDO Y MARTÍNEZ S.L. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL debo condenar a la demandada al abono a Doña Marina a 1.556,24 y para Doña Aurora a 2.004 €, y sin perjuicio de las responsabilidades legales del FGS (art. 32 ET ).

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- Las actoras han prestado servicios para la sociedad demandada, ostentando la antigüedad, categoría profesional, y salario mensual bruto con inclusión de la parte proporcional de pagas extras siguientes

Doña Marina, 25 de enero de 2005, comercial y 720,12 €

Doña Aurora, 26 de enero de 2005, comercial, 1002 €

(encabezamiento, hechos primero y segundo de la demanda en extremos no opuestos por la demandada, acto de juicio folio 17, contratos de trabajo y hojas de salario folios 6, 7, 9 y 10).

SEGUNDO

Las actoras prestaron servicios para la demandada hasta el 31 de mayo de 2005 (alegaciones de la demandada en el acto de juicio admitiendo dicha fecha como última trabajada)

TERCERO

A la fecha de su cese en la empresa la demandada no consta hubiera abonado a las actoras las mensualidades de abril y mayo de 2005 que ascenderían para Doña Marina a 1.556,24 y para Doña Aurora a 2.004 € (hecho segundo de la demanda aclarado en el acto de juicio en lo no desvirtuado por la demandada).

CUARTO

las actoras presentaron la oportuna papeleta de conciliación extrajudicial el día 14 de junio de 2005 (folio 5 y 8)

QUINTO

En el informe de vid laboral, las actoras constan dadas de baja el día 3 de mayo de 2005 (documental folio 28)"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimó en parte la demanda formulada por la parte actora contra la demandada en reclamación de cantidad, interpone el FOGASA, el presente recurso de suplicación en base a dos motivos.

El primero de ellos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191.b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, tiene por objeto revisar los hechos declarados probados en la sentencia de instancia, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas.

Concretamente pretende la recurrente la modificación del hecho probado cuarto de la sentencia de instancia, al que propone la siguiente redacción alternativa: "Las actoras presentaron la oportuna papeleta de conciliación extrajudicial el día 14 de junio...

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