STSJ Asturias , 23 de Marzo de 2001

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2001:1366
Número de Recurso1569/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

ROLLO N°:RSU 1569 /2000 45005 AUTOS N°:38/00 Avilés n°2 SENTENCIAN° 808/01 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a veintitrés de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Julián , contra la sentencia del Juzgado de lo Social n°

2 de Avilés, ha sido ponente la Ilma Sra Dña. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por d. Julián , en reclamación de prestaciones desempleo, siendo demandado el Instituto Nacional de Empleo y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintidós de marzo de dos mil por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor, D. Julián , afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM000 figuró de alta en el Régimen General de la Seguridad Social cómo trabajador por cuenta ajena de la empresa DIRECCION000 . desde el 18 de noviembre de 1995 al 25 de marzo de 1999.

  2. - El demandante estipulo contrato de trabajo de duración indefinida con la sociedad mencionada, el 18 de noviembre de 1995 para prestar servicios como Gerente. Dicha sociedad se constituyo el 27 de julio de 1994, cuenta con un capital de 15.075.000 ptas de los que el actor tiene suscritos 2.075.000 pesetas.

    Está integrada por cinco socios, además del actor, el cual forma parte del Consejo de Administración.

  3. - El mismo día de la Constitución, la representación legal de la mencionada sociedad otorgó escritura de poder a favor del actor, poderes que entre otros, alcanzaban la llevanza de contabilidad y correspondencia, celebración de contratos de todo tipo, asistencia a juntas con sindicatos, gestiones con todo tipo de Organismos, con amplias facultades decisión, abrir y cerrar cuentas bancarias, solicitar créditos, ordenar la marcha general de la sociedad y su organización mercantil, conocer y dirigir el curso de los negocios sociales y la marcha de la situación económica, determinando la inversión de fondos que resulten disponibles, nombrar y separar al personal de la sociedad, fijar el sueldo y otras retribuciones; comparecer ante las autoridades, juzgados, tribunales y oficinas etc. El demandante vino ejercitando ampliamente las facultades citadas. Dichos poderes le fueron revocados el 28 de julio de 1998.

  4. - El actor fue despedido por la empresa el 31 de agosto de 1998, planteando demandas por extinción del contrato por voluntad del trabajador y despido disciplinario que dieron lugar a los autos n°

    562/98 del Juzgado de lo Social n° 1 de los de Avilés, en los que recayó sentencia en fecha 19 de marzo de 1999 desestimatoria de la demanda de extinción y estimatoria de la de despido, declarando improcedente el mismo condenando a la empresa a que le readmitiera en su puesto de trabajo o le indemnice en la suma de 5.548.730 pesetas respecto de cuya alternativa habían de acordar ambas partes, estándose en caso de desacuerdo al abono de la expresada cantidad y al abono en todo caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia a razón de 15.202 pesetas.

  5. - El 13 de abril de 1999 solicitó el actor ante el INEM las prestaciones por desempleo que le fueron denegadas por Resolución de fecha 13 de mayo de 1999 en base a no tener el actor la condición de trabajador por cuenta ajena. La reclamación previa fue expresamente desestimada el 7 de enero de 2000.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó las pretensiones deducidas en la demanda tendentes a que se reconozca al actor el derecho a percibir prestaciones de desempleo.

Frente a esta resolución se articula un primer motivo de suplicación en el que, con el adecuado amparo formal, se interesa la revisión de los hechos probados, en concreto la modificación del último párrafo del ordinal 2°, del ordinal 3° y la adición de otro nuevo, para los que se proponen los siguientes textos alternativos:

  1. "Está integrada por cinco socios,...

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