STSJ Castilla y León , 11 de Noviembre de 2004

PonenteJESUS CARLOS GALAN PARADA
ECLIES:TSJCL:2004:5595
Número de Recurso641/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a once de Noviembre de dos mil cuatro.

En el recurso de Suplicación número 641/2004 interpuesto por D. Pedro Antonio y DOÑA Marcelina , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Soria en autos número 109/2004 seguidos a instancia los recurrentes , contra la entidad mercantil CAMPOFRIO ALIMENTACION,S.A. , en reclamación sobre cantidad . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Carlos Galán Parada, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 17-VI-2004 cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando las demandas interpuestas por D. Pedro Antonio y Dª Marcelina , contra la empresa CAMPOFRIO ALIMENTACION, S.A., debo absolver y absuelvo a ésta de todos los pedimentos de la demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- Los demandantes D. Pedro Antonio , DNI NUM000 , y Dª Marcelina , DNI NUM001 , comenzaron a prestar servicios para la empresa Hermanos Revilla Dos S.A. en su centro de trabajo de Soria el 5-2-79 y 7-2-79 respectivamente. SEGUNDO.- La citada empresa fue absorbida por Navidul S.A. a partir de 1-10-99 y posteriormente ésta por Grupo Navidul S.A. el 1-9-00. De esta manera los actores han sido sucesivamente trabajadores de estas empresas dentro del centro de trabajo de Soria que antes perteneciera a Hermanos Revilla Dos S.A.. TERCERO.- Mediante escritura pública de 6-2-01 se fusionan las empresas Grupo Navidul S.A. y Campofrío Alimentación S.A. de manera que la segunda absorbe a la primera. CUARTO.- La empresa Industrias Revilla S.A. tenía un centro de trabajo en Olvega. Esta empresa es igualmente absorbida por Navidul S.A. y Grupo Navidul S.A. en la misma forma que Hermanos Revilla Dos S.A. De esta manera y en la actualidad tanto las plantas de Soria como la de Olvega son de titularidad de Campofrío Añimentación, S.A. QUINTO.- En 15- 12-00 se llega a unos acuerdos destinados al cierre del centro de trabajo de Soria. Los hoy actores pasan a trabajar al centro de trabajo de Olvega a partir de 1-2-01. La empresa se compromete a aplicar las condiciones laborales que en su conjunto sean más favorables entre los dos pactos de aplicación en Soria y Olvega. Pasan a percibir el plus consolidado de fidelidad de Olvega, el plus consolidado de mejora de Olvega y el 11% del incentivo acumulado en pagas de Olvega, suprimiéndose el plus consolidado de Soria y se les respeta el régimen de Vacaciones y su retribuación. SEXTO.- Industrias Revilla S.A. tenía un Reglamento de Régimen interior aprobado por la por la Delegación de Trabajo de Soria el 7-5-74, cuyo art. 2 establecía la aplicación al centro de trabajo de Olvega y que sería adoptado por otros centros de trabajo que pudiera abrir en el futuro la empresa en la provincia de Soria y que en lo personal afectaría a todo el personal que prestara servicios en Industrias Revilla S.A., salvo a quienes desempeñen funciones de alta dirección, alto consejo y alto gobierno.

SEPTIMO

El art. 86 del citado Reglamento establece que un premio para todas las personas que alcancen, prestando servicios en Industrias Revilla,S.A., una antigüedad de 25 años. Consiste este premio en una medalla, un diploma y una paga de tres mensualidades de salario convenio. Dicha paga en el caso de los demandantes ascendería a 2.461,77 euros. OCTAVO.- Los actores prestan servicios como Oficiales de Primera en el centro de trabajo de Olvega. NOVENO.- Reclaman los demandantes el expresado premio.

Presentan papeleta de conciliación el 26-3-04. Se celebra acto de conciliación sin avenencia el 20-4-04.

Interponen demanda para ante este Juzgado el 5-5-04."

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación D. Pedro Antonio Y Dª

Marcelina que fué impugnado por la mercantil CAMPOFRIO ALIMENTACION,S.A. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.-Como único motivo de recurso, al amparo del art. 191.c) LPL (aunque sin cita expresa de este precepto), se invoca infracción del art. 44.9 del ET y 14 CE . Del...

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